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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIACesantía del empleado público. Daño moral
Se confirma la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda entablada, condenándose a la Dirección Nacional de Migraciones a abonar a la actora una indemnización por el daño moral que tuvo por verificado en el contexto de la relación de empleo público que unió a las partes, por la cesantía dispuesta.
En Buenos Aires, a los 2 días del mes de febrero de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer en relación al recurso interpuesto en autos: «Bender, Stella Maris c/E.N. – DNM s/empleo público», Expte. Nº 841/2014, respecto de la sentencia obrante a fs. 427/430vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada? La doctora María Claudia Caputi dijo:
I.-) Que los autos arriban a estos estrados en virtud de los recursos de apelación deducidos por ambas partes, contra el pronunciamiento por el cual se hizo lugar parcialmente a la demanda entablada, condenándose a la Dirección Nacional de Migraciones (en lo sucesivo: DNM) a pagarle a la actora la suma de $ 50.000 en concepto de indemnización por el daño moral que tuvo por verificado, con más los intereses que se mandaron pagar sobre dicho capital, a calcular según la tasa activa y desde el día 15 de julio de 2005, hasta el efectivo pago. Las costas del proceso fueron impuestas en el orden causado, en atención al resultado al que se arribó.
II.-) Que, en cuanto a los orígenes del litigio y las vicisitudes de la causa, cabe tener en cuenta que la actora ha demandado a la DNM persiguiendo básicamente dos pretensiones: el cobro de sumas de dinero,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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