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JURISPRUDENCIAEmpleo público. Cesantía ilegítima. Resarcimiento. Daño moral. Pautas
Se establece que en cuestiones de empleo público no se produce un mecánico traslado de la actuación antijurídica constituyente de daño moral in re ipsa, lo cual no implica desconocer que en tales supuestos de gravedad la existencia de esta clase de detrimento pueda ser establecida sin mayores dificultades. En tal sentido, es importante tener en cuenta la especial situación personal en que se hallaba el agente al tiempo del inicio y tramitación del sumario, o de la comunicación del acto separativo.
En la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, a los 24 días del mes de septiembre de 2019, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás, integrada por los Dres. Marcelo José Schreginger, Cristina Yolanda Valdez y Damián Nicolás Cebey, se reúne en Acuerdo Ordinario para dictar sentencia definitiva en los autos «HOWARD JORGE ALEJANDRO C/ HOSPITAL INTERZONAL GENERAL DE AGUDOS SAN JOSE S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA – OTROS JUICIOS», en trámite bajo el n° 3007-2019.
Según el sorteo efectuado se estableció el siguiente orden de votación: Dres. Marcelo José Schreginger, Damián Nicolás Cebey y Cristina Yolanda Valdez.
ANTECEDENTES
I).- DEMANDA: A fs. 37/45 vta. se inician las presentes actuaciones con la demanda planteada por Jorge Alejandro Howard contra el Hospital Interzonal General de Agudos San José de Pergamino, reclamando el resarcimiento de los daños y perjuicios causados con motivo de su accionar ilícito declarado en la sentencia de fecha 17/08/2016 recaída en autos ‘Howard Jorge Alejandro c/ Hospital Interzonal de Agudos San José de Pergamino s/ pretensión anulatoria empleo público’, expediente n° 2511.
Relata que se desempeñaba en dicho nosocomio como médico becario post residente y que, a raíz de un intempestivo cambio en el día de la guardia, inició las actuaciones referidas en el párrafo anterior, en primer lugar como acción de amparo en el cual -sin perjuicio de haber sido reconducido por el juez que fuera sorteado- obtuvo el dictado de una medida cautelar que dispuso volver las cosas al estado anterior al acto que dispusiera el cambio de día de guardia, la cual fue confirmada por esta Alzada, y finalmente obtuvo también sentencia definitiva favorable a su postura, la que no fue apelada por ninguna de las partes.
Indica que, así las cosas, el Hospital violó el cumplimiento de la cautelar, lo cual fue denunciado ante el juez interviniente y, previo traslado de rigor, éste resuelve en la sentencia la legalidad de la medida dictada, por lo que entiende que la accionada debe indemnizarlo por su accionar ilícito.
Considera que «…la responsabilidad de la demandada quedó determinada a partir del día en que se hace exigible la pretensión de mi parte, es decir en Agosto de 2016 mediante la sentencia dictada en autos que dispone la responsabilidad absoluta de la demandada, la nulidad de los actos dictados oportunamente y como nota destacada declara la validez de la medida cautelar dictada en esa causa la que fue incumplida por la demandada…» (el subrayado pertenece al original).
Fija su pretensión indemnizatoria en la suma de Pesos Tres Millones Cuatrocientos Diecinueve Mil OchocientosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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