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Fallo completo:
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 7 días del mes de agosto de dos mil veintitrés, reunida la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el juez doctor Guillermo J. Yacobucci, como Presidente, y los señores jueces doctores Ana María Figueroa y Alejandro w. Slokar como vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor Pablo Ariel Ianniarello, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FRE 8033/2015/TO1/7 del registro de esta Sala, caratulada: «R., A. s/ recurso de casación». Representa al Ministerio Público Fiscal el señor Fiscal General, Raúl Omar Pleé; a la parte querellante, el Defensor Público Coadyuvante a cargo del Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos, Pablo Rovatti; y asiste técnicamente a A. R., la defensora particular, Dalila Raquelina Sofía Fernández.
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó: Guillermo J. Yacobucci, Ana María Figueroa y Alejandro W. Slokar.
El señor juez Guillermo J. Yacobucci dijo:
-I-
1º) Esta Sala III, con otra integración, resolvió: «CONCEDER la impugnación presentada por la defensa particular que asiste a A. R., sin costas, como recurso de casación en los términos de los artículos 456 y sgtes. del CPPN» (rta. 26/04/2023, reg. 294/23).
La impugnación que había presentado la defensa de confianza de R. estaba titulada «INTERPONGO RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL» y se dirigía contra la sentencia, también de esta Sala -de fecha 8 de noviembre de 2022-, en donde se resolvió «HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte querellante, CASAR el punto 1 de la sentencia impugnada, CONDENAR a A. R. como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal -3 hechos- que concursan realmente entre sí y que, a su vez, concursan de forma material con el delito de abuso sexual gravemente ultrajante -2 hechos- (arts. 45 y 119, párrafos 2º, 3º y 4º, inc. e del CP, texto según ley 25087 vigente al momento de los hechos) y REENVIAR las presentes actuaciones al tribunal de origen para la determinación de la pena (arts. 40 y 41 del CP). Sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 del CPPN)» (reg. 1540/22).
Cabe recordar que esa sentencia se dictó en función de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 3 de marzo de 2022, oportunidad en la que se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se dispuso que las actuaciones volvieran al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. De esa forma, el Máximo Tribunal anuló la sentencia de fecha 26 de octubre de 2017 de esta Sala III por la cual se había rechazado el recurso de casación interpuesto por la querella (reg. 1285/17) y, en definitiva, se había confirmado la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa que había dictado la absolución de A. R. por los hechos calificados como abuso sexual gravemente ultrajante reiterados (cinco hechos) y abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal (tres hechos) en concurso real.
2º) La parte recurrente estimóPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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