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JURISPRUDENCIA
SENTENCIA NUMERO: 12.
En la ciudad de Córdoba a los cinco días del mes de mayo de dos mil veinte, se reunió la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Novena Nominación, integrada por los Dres. Verónica Francisca Martínez, Jorge Eduardo Arrambide y María Mónica Puga, en el marco del receso judicial extraordinario y conforme lo establecido en el Acuerdo Reglamentario N° 1622, serie «A» del 13/04/2020, y sus complementarios a los fines de dictar sentencia en estos autos caratulados «SINDICATURA EN ITIK S.R.L. contra ROMERO, Carlos y Otros – Acción ordinaria – Otras – Acción de inoponibilidad por fraude» (Expte. N° 6230676), venidos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la sindicatura y por el codemandado Juan Carlos Romero en contra de la Sentencia número trescientos treinta y cinco de fecha dos de agosto de dos mil dieciocho, dictada por el señor Juez del Juzgado de Primera Instancia y Décimo Tercera Nominación (Concursos y sociedades n.º 1), Dr. Carlos Tale, que en su parte resolutiva dispuso: «SE RESUELVE: 1) No hacer lugar al incidente de inidoneidad de testigos promovido por el apoderado del codemandado sr. Juan Carlos Romero, con costas a cargo del incidentista, regulando honorarios a los abogados de la sindicatura que intervinieron en su trámite, Dres. Estefanía Ruiz en la suma de pesos nueve mil quinientos ocho ($ 9.508.-) y Tomás Ignacio Patrignani en la suma de pesos un mil seiscientos setenta y ocho ($ 1.678). 2) No hacer lugar al incidente de inidoneidad de testigos promovido por el apoderado de los codemandados Juan José Lucas, Nadia Silvana Diez, María Lucero Romero y María Juliana Romero, con costas solidarias a su cargo, regulando honorarios a los abogados de la sindicatura que intervinieron en su trámite, Dres. Gustavo D. Martínez U. en la suma de pesos ocho mil quinientos uno ($ 8.501) con más la suma de pesos un mil setecientos ochenta y cinco ($ 1.785) en concepto de IVA dada su situación fiscal, Dra. Estefanía Ruiz en la suma de pesos un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro ($ 1.454.-) y Dr. Tomás Ignacio Patrignani en la suma de pesos un mil doscientos treinta ($ 1.230). 3) Desestimar la demanda promovida por la sindicatura de ITIK SRL en contra de los codemandados prenombrados, íntegramente, con costas a la quiebra, regulando honorarios en beneficio de los Dres. Fernando Pitton en la suma de pesos cinco millones trescientos quince mil doscientos treinta ($ 5.315.230) con más pesos un millón ciento dieciséis mil ciento noventa y ocho ($ 1.116.198) dada su situación fiscal denunciada y acreditada en autos y de los Dres. Gustavo Luis Liebau en la suma de pesos cuatro millones doscientos cincuenta y dos mil ciento ochenta y cuatro ($ 4.252.184), con el adicional de pesos ochocientos noventa y dos mil novecientos cincuenta y nueve ($ 892.959.-) dada so situación fiscal frente al impuesto al valor agregado, acreditada en autos y a favor de los Dres. Joaquín Blanco Rigotti y Natalia Hillar en la suma de pesos un millón sesenta y tres mil cuarenta y seis ($ 1.063.046) en conjunto y proporción de ley. 4) Regular honorarios a los peritos, Cra. María Claudia Rufail y Tasador Horacio César López Subibur en la suma de pesos ocho mil novecientos cuarenta y nueve ($ 8.949.- ) y once mil ciento ochenta y seis ($ 11.186), respectivamente.- Protocolícese, hágase saber y expídanse las copias de ley».
Que el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
1.- ¿Resulta procedente el recurso intentado?
2.- En su caso, ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
Que efectuado el sorteo de ley se fija el orden de la votación en la siguiente forma: 1.- Dra. Verónica Francisca Martínez, 2.- Dra. María Mónica Puga, y 3.- Dr. Jorge Eduardo Arrambide.
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA,
LA DRA. VERONICA FRANCISCA MARTINEZ DIJO:
I).- Contra la Sentencia número trescientos treinta y cinco de fecha dos de agosto de dos mil dieciocho, tanto la sindicatura como el codemandado Juan Carlos Romero interpusieron sendos recursos de apelación (fojas 2035 y 2037), siendo concedidos por el a quo (foja 2042). Cumplimentados los trámites de ley, las actuaciones son elevadas. Radicadas las actuaciones ante esta Cámara, se dispuso por secretaría sucesivamente los traslados para que los recurrentes dieran sustento a sus impugnaciones.
Así, la sindicatura expresó agravios a fojas 2084-2122.
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