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JURISPRUDENCIA
En Buenos Aires a los cuatro días del mes de julio de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos «AZPIAZU ENRIQUE CONTRA ALVAREZ DANIEL ALBERTO Y OTROS SOBRE ORDINARIO», Expediente n° CIV 22222/2014, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 16, N° 17 y N° 18.
Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 420/437?
La Sra. Juez de Cámara Doctora Alejandra N. Tevez dice:
I. Antecedentes de la causa.
a. Enrique Azpiazu (en adelante, «Azpiazu») inició acción revocatoria o pauliana en fs. 9/14, luego enderezada a fs. 62 y ampliada a fs. 80, contra Daniel Alberto Alvarez (en adelante «Alvarez»), Inversora del Sol S.A. y Daniela Mattei (en adelante, «Mattei») a fin de obtener la revocación del aporte de capital del inmueble sito en Av. de la Cruz Nro. …, Lote …, del Barrio la Isla, Nordelta, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, que realizó Alvarez a la sociedad.
Relató que operaba financieramente con Alvarez y su socio Juan Daniel Zahlut (en adelante, «Zahlut»); que en su carácter de inversor financiero entregaba dinero contra la firma de mutuos que Alvarez suscribía en calidad de deudor; que inicialmente las sumas fueron devueltas sin inconvenientes; que, luego, el monto de las operaciones se incrementó a la par que Zahlut suscribía los documentos como fiador pero en representación de importantes empresas de reconocida solvencia económica ante la manifestación de aquellos de que eran sus propietarios.
Denunció que en cierto momento en el que se le adeudaban importantes sumas de dinero, Alvarez y Zahlut dejaron de cumplir concretando un accionar que denunció penalmente como estafa que dio origen a los autos «Alvarez, Daniel Alberto s/ estafa», causa n° 10.855/14, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Instrucción N° 24, Secretaria N° 131; que en ese contexto intimó a la empresa que figuraba como garante quien desconoció toda vinculación con el mutuo dinerario que reclamaba y negó tal calidad, a pesar de la firma de Zahlut como apoderado.
Manifestó que los mutuos cuyas sumas de dinero no fueron devueltas se celebraron entre julio de 2011 y diciembre de 2012; que frente a los reclamos del pago, Alvarez le entregó cheques mientras concretaba maniobras para insolventarse sacando de su patrimonio el inmueble objeto de esta litis, pues aquellos cartulares que Alvarez le entregó fueron rechazados por falta de fondos.
En este sentido explicó que no pudo trabar embargo sobre el inmueble sito en Av. de la Cruz Nro. …, Lote …, del Barrio la Isla, Nordelta, Partido de Tigre, pues el 1.7.13 Alvarez por escritura pública lo integró como aporte de capital a la sociedad Inversora del Sol S.A. que él constituyó junto con Mattei.
Alegó el actor que los hechos descriptos demuestran una maniobra dolosa de Alvarez quien realizó actos dilatorios a fin de ganar tiempo para lograr insolventarse en claro fraude a sus derechos; actos que le provocaron un perjuicio patrimonial.
Denunció los juicios ejecutivos que inició a fin de obtener el cobro de los importes que prestó al accionado formalizados en mutuos sin garantía hipotecaria; expuso que sumados alcanzan a U$S 4.735.000 y $ 2.700.000; ellos en trámite ante la Justicia Nacional en lo Civil y otros ante este fuero comercial.
Expuso que la conducta debe ser conceptualizada como un delito civil en los términos del art. 1072 del CCiv., y que conforme lo autorizaba el art. 961 del CCiv. iniciabaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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