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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAContenciosoadministrativo. Multa. Incumnplimientos de la empresa de telefonía.
Se mantiene la multa impuesta por la autoridad municipal a la empresa de telefonía, pues surge probado que faltó al deber de información en las etapas precontractual y contractual, actuó contrario al trato digno, incumplió en la modalidad de prestación del servicio de telefonía móvil y wi fi e incompareció a las audiencias de conciliación fijadas.
En la ciudad de General San Martín, a los 27 días del mes de marzo de 2.017, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Ana María Bezzi, Jorge Augusto Saulquin y Hugo Jorge Echarri, para dictar sentencia en la causa n° MO-5965-2016, caratulada «TELECOM PERSONAL S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE MORÓN S/ PRETENSIÓN ANULATORIA – OTROS JUICIOS». Se deja constancia de que el Señor Juez Hugo Jorge Echarri no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia.
ANTECEDENTES
I.- A fs. 164/178 vta., con fecha 9 de mayo de 2.016, la Sra. Jueza titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 1 de Morón dictó sentencia resolviendo lo siguiente: «…FALLO: 1.- Rechazar la excepción de inadmisibilidad de la pretensión invocada por la demandada en base a los argumentos esgrimidos en el punto 3 del considerando (conc. art. 14,18 y conc. de la ley 12008 y art.15 de la Const. Pcial).-2.- Rechazar la pretensión anulatoria deducida por Telecom Personal S.A. contra el Decreto del Juzgado de Faltas N° 1 de Morón de fecha 28 de marzo de 2014 dictado en el expediente administrativo N° 4079-18947/13 (cfr. Arts. 12 inc. 1, 50 inc. 2, 77 inc. 1 y ccdts. del CCA; 42 y ccdts. de la Const. Nacional; 38 y ccdts. de la Const. Pcial; 1198 del C.C; 375 del CPCC; 47, 48, 54, 70, 72, 73 inc. b) de la ley 13.133; 3, 37 inc. c), 40 bis, 46, 47 inc.b)de la Ley 24.240).- 3.- Imponer las costas a la actora vencida (art. 51 CCA).- 4.- Previo a regular los honorarios del Dr. Luis A. Remaggi, previamente deberá denunciar su legajo previsional, CUIT, y situación fiscal ante el IVA.- 5.- Por su actuación en autos, regúlanse los honorarios del letrado apoderado de la parte demandada Dr. Darío Rubén Ferreyra T° XI F° 170 del CAM, Legajo previsional 872290, C.U.I.T. 20-24345243-1 la suma de pesos dos mil cien ($2.100). A la referida cantidad deberá adicionársele el 10% en concepto de aporte de ley (art. 2 inc. a) y 16 de la ley 6716 y sus modificatorias, arts. 9, 10, 14, 15, 16, 22, 51 y 54 del decreto -ley 8904/77 y sus modif., con más los aportes previsionales. Hágase saber que en el caso de corresponder, el impuesto al valor agregado (IVA) integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios regulados. A tal fin los profesionales beneficiarios deberían acreditar su situación actual frente a dicho tributo…».
II.- A fs. 183/189 vta., el letrado apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en autos, con expresión de fundamentos.
III.- Por medio de la providencia de fs. 190, la magistrada de grado dispuso correr traslado del memorial a la parte demandada por el término de 10 (diez) días.
IV.- A fs. 202, la Sra. Jueza a quo ordenó que se elevaran las presentes actuaciones a esta Alzada, las que fueron recibidas a fs. 203 vta. y a fs. 204 se dispuso que pasaran los autos a resolver.
V.- A fs. 205/205 vta. se efectuó el pertinente examen -formal- de admisibilidad, resolviendo dar a la parte demandada por perdido el derecho -a contestar el trasladoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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