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JURISPRUDENCIAContrato de agencia. Ruptura intempestiva
Se admite la demanda contra la empresa de telefonía y se la obliga a reparar integralmente los daños que padeció el actor como consecuencia de los incumplimientos y el obrar abusivo que desplegó la demandada a lo largo de la relación del contrato de agencia.
En Buenos Aires a los 3 del mes de mayo de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos «BIANCHINI GERMAN REGINATO C/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA, S/ ORDINARIO», Expediente COM 48182/2007 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Doctores Barreiro, Ojea Quintana y Tevez.
Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 2342/2367? El Señor Juez de Cámara doctor Barreiro dice:
I. Los antecedentes.
Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).
[a] Germán Reginato Bianchini, por derecho propio, promovió demanda contra Telefónica de Argentina SA por cobro de $ 2.146.226,75, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con los intereses y las costas.
Explicó que operaba en plaza bajo el nombre Vio Comunicaciones y que el 3.02.2000 suscribió con la ahora requerida un contrato de representación en virtud del cual se lo designó como agente para promover y gestionar la venta de los servicios de aquélla.
Dijo que la vigencia del contrato era de ocho meses y que luego firmaron un nuevo convenio con el mismo objeto el 21.12.2000.
Se explayó sobre la operatoria de venta instrumentada dando detalle de la forma en que se atendían las solicitudes de servicio que gestionaban sus agentes.
Afirmó que con el correr del tiempo advirtió que la empresa de telefonía rechazaba un alto porcentaje de líneas invocando diversos motivos que -según afirmó-, no eran imputables a la agencia.
Luego, pudo constatar que aquellas líneas que telefónica había informado como rechazadas, habían sido instaladas por la mentada empresa.
Sostuvo que su contraria recurrió al mecanismo de rechazar activaciones para evitar el pago de comisiones y, que además, dejó de abonar las que le eran debidas alegando falsos e injustificados motivos.
Como consecuencia de tal proceder se vio inmersa en una complicada situación financiera y no tuvo otra alternativa que la de cerrar sus oficinas de las provincias de Mendoza, San Luis y San Juan e indemnizar al personal.
Aduce que la demandada cometió un claro abuso de derecho y violación de las cláusulas contractuales, alterando sustancialmente las bases del contrato celebrado y colocándola en una situación límite; es decir: o terminaba su relación con la requerida o, de lo contrario, debía solicitar su propia quiebra.
Señaló que el total reclamado ($2.146.226,75) se compone de: a) descuentos por líneas caídas $49.718,06, b) descuentos por líneas rechazadas $ 178.222,50, c) gastos $ 26.333, d) remanente de comisiones adeudadas $ 84.177,75, e) premios $50.000, f) lucro cesante $ 184.507,44, g) clientela $ 1.373.268 y h) valor llave $ 200.000.
[b] Telefónica de Argentina SA, por medio de apoderado, contestó la acción incoada en su contra con la presentación de fs. 1799/1809.
Con carácter liminar opuso excepción de prescripción de varios de los rubros reclamados y formuló una extensa negativa de los hechos invocados en el escrito de inicio.
Reconoció la suscripción de ambos acuerdos y se explayó sobre su contenido. Afirmó que el Sr. Bianchini tenía pleno conocimiento del alcance de los términos y debió haber contemplado tanto la posibilidad de no alcanzar la cantidad del altas proyectadas, como la factibilidad de que parte de las conexiones contratadas se dieran de baja antes de cumplirse el plazo de 180 días pactado.
Relató que la relación se desarrolló con normalidad durante el año 2000 mas, a fines de dicho año y comienzo del 2001, comenzaron a evidenciarse las señales inequívocas de la recesión que padecía el país tanto por la merma de nuevas suscripciones como por el incremento de las bajas de los clientes.
Continuó diciendo que al mismo tiempo que la situación económica empeoraba también disminuía la eficacia y eficiencia del agente por lo que la relación dejó de tener sentido.
Dijo que en tal situación decidió discontinuar el vínculo al vencimiento de la prórroga y se lo hizo saber al agente con suficiente preaviso.
Impugnó y propició el rechazo de los distintos rubrosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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