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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAResponsabilidad del Estado. Plaza. Hamaca. Ruptura. Daños y perjuicios
Se confirma la sentencia en tanto responsabiliza al municipio demandado por falta de servicio en atención al deficiente control efectuado sobre el estado de los juegos de una plaza pública, en particular de la hamaca, cuya ruptura causó lesiones a la actora; y se elevan las partidas indemnizatorias.
En la ciudad de General San Martín, a los 29 días del mes de marzo de 2.016, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Echarri – Saulquin – Bezzi para dictar sentencia en la causa Nº 1.774/2015, caratulada «GONZÁLEZ, VIVIANA ANDREA C/ MUNICIPALIDAD DE ITUZAINGÓ S/ PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA». Se deja constancia que la Sra. Jueza Ana María Bezzi no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia.
ANTECEDENTES
I.- Mediante sentencia de fs. 567/582, la Señora Jueza Titular a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de Morón, resolvió: «I.- Hacer lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios -conforme a los fundamentos de los considerandos- entablada por la actora González Viviana Andrea en representación de su hija menor A. J. A. contra la Municipalidad de Ituzaingó quien deberá abonar a la actora en cuanto a los rubros DAÑO FÍSICO y PSÍQUICO la suma de pesos: sesenta y siete mil ciento uno con setenta y cinco ($ 67.101,75), en concepto Gastos por Tratamiento de la suma de pesos treinta y cuatro mil quinientos veintidós ($34.522) y en concepto de DAÑO MORAL la suma de Pesos ($22.000). Todas estas sumas deberán ser liquidadas con más intereses vigentes desde la fecha del decisorio y hasta el momento del efectivo pago (Conc. sentencia de la suscrita Nov./2009 en autos: Tavaut Alberto José C/ Municipalidad de Morón S/ Daños y Perjuicios «Expte. 5774, «Huertas Vanesa P. C/Municipalidad de Morón S /Pretensión indemnizatoria» Sentencia de la suscrita de Feb/2015 entre otros y con fundamento en los arts. 14, 17 de la C.Nac., arts. 166 último párrafo 192 inc. 6 del Const. Pcial, arts. 901, 902, 1068, 1069, 1074, 1112, y conc. Del Cód. Civil, art. 7 y concdates. dec. ley 8912, art.163 inc 5, 384, 375 y concordantes CPCC, art. 107 y conc. de la LOM, y art. 50 y conc. CCA).-Las sumas resultantes de la liquidación ha practicarse – deberá ser depositado a la orden del juzgado y será disponible sólo con autorización judicial y el contralor del Ministerio pupilar que así lo ha requerido.- La tasa que se deberá tomar es aquella determinada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para el pago de depósitos a 30 días respecto de los fondos captados en forma «digital» conforme se dispone el decisorio (Cfr. S.C.J.B.A. L 80710 S 7/9/2005 conc. doctrina legal L.94.446 «Ginossi Juan Carlos contra Asociación Mutual U.T.A. S.Despido y conc. Trib. De trabajo Nro. 7 de San Isidro «CZernecki Jorge A.C/ Rezagos Industriales SHS/Despido «Rojos Crocimbo c/ Delio Cristian S/Daños y Perjuicios » Fallo de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Mar del Plata Sala II- «Remy , Juan Domingo c/ Viora Orlando S/Daños Y Perjuicios Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín) (arts. 7 y 10 de la ley 23.928, texto según ley 25.561 -coincidente en ambas redacciones en sus contenidos-; 622, Código Civil y 5, ley 25.561- Doctrina Caso «Zócaro» SJBA del 11/3/2015 )..-II.- RECHAZAR la excepción de falta de legitimación pasiva y la extensión de responsabilidad al citado como tercero planteada por la Municipalidad de Ituzaingó conforme los argumentos esgrimidos en el Considerando V de este decisorio -conf. art. 375 del CPCC art. 94 y CPCC Y 901 Y CONC del Cod.Civ.- III.- Firme la liquidación a practicarse en autos fíjase un plazo de treinta (30) días para su cumplimiento (163 inc.7 del CPCC -conc. art 50 y 63 del CCA).- IV.- Las costas se imponen las costas a la demandada que ha sido resultado vencida (51 inc.1 del C.C.A modif. por ley 14437) conforme al punto VIII de este decisorio, difiriendo la regulación de honorarios de los letrados para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 8.904. Asimismo no corresponde regular honorarios de los letrados apoderados de la Comuna en consonancia con el criterio sentado por la Excma Cámara en autos «Nicotra Marcelo Fabián C/Municipalidad de Morón S/Pret. Declarativa de certeza «expte 1645/2009 -entre otros-, sentencia del 21 de mayo de 2009» – y conforme lo dispone el art. 203 del decreto Ley 6769/58 (SCJBA Ac.46.605 «Municipalidad de La Matanza contra Cascales, Amílcar F. S/ Daños y perjuicios»)- REGÍSTRESE. Y NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA a las partes y Peritos actuantes y al Asesor de Menores actuante en su público despacho».
II.- Contra dicho pronunciamiento, a fs. 587, la Sra. Asesora de Incapaces interpuso recurso de apelación y expresó agravios, a fs. 592/595.
III.- A fs. 599/601 y vta., hace lo propio el letrado apoderado de la parte demandada, Municipalidad de Ituzaingó, corriéndose el traslado de la presentación recursiva a fs. 603.
IV.- A fs. 604/607, la parte actora interpuso recurso de apelación, confiriendo la Jueza de grado traslado a fs. 608.
V.- A fs. 611/614, la parte actora contestó el traslado efectuado, teniéndose por contestado en tiempo y forma, mediante providencia de fs. 615.
VI.- A fs. 620/622, la parte demandada contestó la expresión de agravios.
VII.- Mediante providencia de fs. 624, la magistrada de grado dispuso agregar la contestación de los traslados ordenados.
VIII.- A fs.Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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