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JURISPRUDENCIAContrato de trabajo. Nulidad de sentencia. Falta de motivación
Se anula el fallo que incumplió con el deber de fundamentación y, asimismo, en forma arbitraria tuvo por negada la recepción del telegrama laboral de despido indirecto ante una negativa genérica del demandado en el responde.
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Veintiuocho (28) de Febrero de dos mil dieciocho, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por los señores Vocales doctores Daniel Oscar Posse, René Mario Goane, y la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar, bajo la Presidencia de su titular doctor Daniel Oscar Posse, para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora en autos: «Frías César Antonio vs. Resnos S.R.L. s/ Cobro de pesos».
Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctora Claudia Beatriz Sbdar, doctores René Mario Goane y Daniel Oscar Posse, se procedió a la misma con el siguiente resultado:
La señora Vocal, doctora Claudia Beatriz Sbdar, dijo:
1. Viene a conocimiento y resolución de esta Corte, el recurso de casación interpuesto por la parte actora (fs. 240/254) contra la sentencia de la Sala III de la Cámara del Trabajo de fecha 30/9/2015 (fs. 225/231vta.). El recurso fue concedido mediante resolución del 20/3/2017 (fs. 267 y vta.) y del informe actuarial de fs. 274 surge que ninguna de las partes presentó la memoria que autoriza el art. 137 CPL.
La sentencia impugnada dispuso: «I. ADMITIR PARCIALMENTE la demanda incoada por CÉSAR ANTONIO FRÍAS (…), contra la razón social RESNOS S.R.L, (…) por cobro de $ 6.951,39 (pesos seis mil novecientos cincuenta y uno con treinta y nueve centavos) en concepto de haberes mes de agosto 2011, haberes mes de setiembre de 2011, SAC 1º y 2º semestre año 2011, vacaciones proporcionales año 2011, absolviéndose a la demandada del pago de SAC s/vacaciones, SAC s/preaviso e integración mes de despido, indemnización Art. 2 Ley 25.323, diferencias salariales desde junio/2010 hasta agosto/2011, conforme lo considerado». Impuso las costas del proceso y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.
2. El recurrente expresa que «el sentenciante ha incurrido en errónea o falsa aplicación del derecho sustantivo y adjetivo (…), al apartarse sin motivo válido de una previsión normativa expresa aplicable al caso» y que respecto a la controversia entre las partes sobre la fecha de ingreso,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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