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JURISPRUDENCIAContrato por tiempo determinado en la Administración pública
Se confirma la sentencia que rechazó la demanda por cobro de indemnización por despido sin causa porque no existió una rescisión unilateral del contrato por parte del Estado, sino que sucedió el vencimiento del plazo estipulado en el contrato.
Salta, 26 de julio de 2018.
VISTO:
Que frente al recurso de apelación interpuesto por el actor a fs. 204.
El Dr. Renato Rabbi-Baldi Cabanillas dijo:
CONSIDERANDO:
Que con fecha 3 de octubre de 2017 el juez de la instancia anterior rechazó la demanda interpuesta por el señor Rubén Marcelo Dargam por cobro de indemnización por despido sin causa en contra del Estado Nacional – Ministerio de Salud de la Nación; e impuso las costas por el orden causado (fs. 199/203 y vta.).
I. De la sentencia de primera instancia
I.1. Que ante todo el juez precisó que si bien se encuentra fuera de discusión la situación fáctica respecto a las sucesivas contrataciones que vincularon al señor Dargam con la demandada, en un principio, con el Proyecto ARG04023 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y, luego, con el Estado Nacional – Ministerio de Salud de la Nación; todas ellas desde enero de 2006 hasta diciembre de 2013; sí se halla controvertida la consecuencia jurídica que pudiera emanar a raíz de la no contratación del actor en planta permanente por la Administración Nacional tras ocho años de renovación del contrato de locación de servicios profesionales. Así, mientras, por un lado, el accionante solicita una indemnización conforme prevé el artículo 11 de la ley 25.164 basada en la expectativa de permanencia generada por la conducta del Estado Nacional y el principio constitucional de protección contra el despido arbitrario, por el otro, la demandada aduce que de los propios términos de los contratos suscriptos, surge que el señor Dargam no tiene una relación de dependencia laboral ni derecho a indemnización alguna.
Sentado ello, resaltó que es doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el transcurso del tiempo noPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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