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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Contratos comerciales. Comodato. Incumplimiento contractual
Se confirma el acogimiento parcial de la demanda por incumplimiento contractual y daños deducida, al haber sido acreditados los incumplimientos de las emplazadas relativos a la omisión de dar en comodato el inmueble al que trasladaron los equipos de diagnóstico por imágenes de la actora, la violación del derecho de exclusividad otorgado a esta última, la resolución intempestiva del contrato y la falta de restitución de los equipos a su propietaria.
En Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio de dos mil diecinueve, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados «CSI COMPAÑIA DE SERVICIOS INSTITUCIONALES S.A. c/ APROVAL S.A. y otros s/ Ordinario» (Expediente N° 15.369/2016), originarios del Juzgado del Fuero N° 18, Secretaría N° 36, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que debían votar en el siguiente orden: Vocalía N° 3, Vocalía N° 2 y Vocalía N° 1. Sólo intervienen la Doctora María Elsa Uzal (Vocalía N° 3) y el Doctor Alfredo Arturo Kí¶lliker Frers (Vocalía N° 2) por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).
Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, la Señora Juez de Cámara Doctora María Elsa Uzal dijo:
I.- Los hechos del caso.
1) A fs. 123/148 se presentó CSI – Compañía de Servicios Institucionales S.A. -en lo sucesivo, CSI- promoviendo demanda por resarcimiento de «daños y perjuicios» derivados de incumplimiento contractual contra Aproval S.A. -en adelante, Aproval-, Centro de Especialidades Médicas CEM S.A. -en lo sucesivo, CEM- y Matilde Felisa Feldman, reclamando que se condene a las demandadas al pago de la suma total de $ 7.254.034,53, con más sus correspondientes intereses y costas.
En respaldo de su pretensión, comenzó explicando que el crédito reclamado emanaba del «Contrato de comodato – Propiedad de equipos – Acuerdo por deuda y prestaciones – Exclusividad», de fecha 27/11/2014, que fuera celebrado entre CSI -por una parte, como comodataria- y -por la otra parte, como comodante- Aproval, CEM y Matilde Felisa Feldman -actuando esta última por derecho propio y en su calidad de presidente de las dos sociedades codemandadas-, con una duración pactada de 5 años, en virtud del cual y con el objeto de brindar el «servicio de diagnóstico por imágenes», las aquí emplazadas aportaban en comodato un inmueble, de propiedad de Aproval, sito en la calle Mariano Acosta N° …, localidad de Monte Grande, Partido de Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires, en tanto que su parte aportaba los siguientes tres equipos médicos de su propiedad, instalados en dicho edificio y listos para el uso: 1) un ecógrafo marca ATL, modelo HDI 3000, serie N° 009ZGM; 2) un ecógrafo marca Mindray, modelo DP-6900, serie N° 15001669; y 3) un mamógrafo marca Instrumentarium Corp., modelo Alpha, equipado con un tubo de mamógrafo marca Varianeimac, modelo M-1016, serial 83067-T4.
Indicó que los ingresos por los pagos de los estudios realizados eran percibidos por las accionadas, quienes se encargaban de realizar las liquidaciones mensuales, tras lo cual CSI emitía las facturas correspondientes y que, conforme lo pactado en la cláusula séptima, las utilidades dinerarias percibidas, deducidos los gastos por partes iguales (50% para cada una), también eran repartidas por partes iguales (50% para cada una).
Aclaró que la actividad comercial reglada por dicho acuerdo ya venía siendo desarrollada por las partes desde hacía unos años mediante un convenio precedente suscripto con fecha 11/12/2008, también con una vigencia prevista de 5 años, en cuyo marco se generó un crédito a su favor como consecuencia de que las demandadas incurrían sistemáticamente en el diferimiento de los pagos más allá de las fechas acordadas, lo que motivó diversos reclamos y una negociación que derivó en el reconocimiento de la deuda en el contrato suscripto el día 27/11/2014 y en la adopción de una serie de obligaciones a cargo de aquéllas tendientes a asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos.
Sostuvo que, no obstante ello, la accionada Feldman continuó operando con atrasos en los pagos de las facturas, ascendiendo la deuda por dicho concepto, al día 11/07/2016, a la suma de $ 464.991,71, conforme surgía de la «certificación contable de saldo de cuenta por cobrar» suscripta por la contadora Romina Fortuna y de la «declaración jurada de composición del saldo deudor de Centro de Especialidades Médicas CEM S.A. con Compañía de Servicios Institucionales S.A.», ambas de fecha 12/07/2016.
Afirmó que, ante esa situación y a efectos de disminuir los perjuicios padecidos, decidió retirar el mamógrafo del inmueble de la calle Mariano Acosta N° … y dejar los dos ecógrafos allí instalados, todo ello con acuerdo de Matilde Feldman, quien concretó dicha restitución, en el mes de abril de 2015 aproximadamente, en las oficinas de CSI sitas en Paso de la Patria N° …, Partido de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires.
Prosiguió señalando que uno de los socios de CSI, Luis Eduardo Aureliano Quintana, solía concurrir una o dos veces por semana al inmueble dado en comodato, a efectos de controlar el funcionamiento general del servicio de diagnóstico por imágenes, pero a fines dePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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