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JURISPRUDENCIAContratos comerciales. Locación de automotores. Reclamos por averías. Interpretación contractual
Se confirma el fallo en cuanto acogió parcialmente la demanda por cobro de facturas y daños y perjuicios, pues se ha probado la existencia de un nexo causal suficiente y decisivo para atribuir responsabilidad a la demandada, al analizar las obligaciones de las partes derivadas del contrato de locación de automotores celebrado y la práctica habitual que desarrollaban de mutuo acuerdo para controlar y realizar el mantenimiento de los rodados alquilados.
En Buenos Aires, a los 22 días del mes de marzo de dos mil dieciocho, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados «GEOVIAS S.A. c/ COMPAÑÍA METROPOLITANA DE SEGURIDAD S.A. s/ Ordinario» (Expediente Nº 1298/2013), originarios del Juzgado del Fuero N° 18, Secretaría N° 35, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que debían votar en el siguiente orden: Dra. Isabel Míguez, Dra. María Elsa Uzal y Dr. Alfredo Arturo Kí¶lliker Frers. Dado que, la Vocalía N° 1 se halla actualmente vacante, la causa pasa a emitir primer voto a la Doctora María Elsa Uzal y, luego, en segundo término, al Doctor Alfredo Arturo Kí¶lliker Frers.
Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, la Señora Juez de Cámara Doctora María Elsa Uzal dijo:
I.- Los hechos del caso.
1) A fs. 1/5vta. se presentó Geovías S.A. -en adelante, Geovías-, quien promovió demanda por cobro de facturas y daños y perjuicios contra Compañía Metropolitana de Seguridad S.A. -en adelante Compañía Metropolitana-, reclamando la suma de pesos ciento ochenta y nueve mil setecientos ochenta y nueve con centavos sesenta y dos ($ 189.789,62); todo ello con más los correspondientes intereses y las costas del proceso.
La actora señaló que su actividad comercial era alquilar vehículos sin chofer y que la demandada había alquilado varios rodados a la sociedad Autoactiva S.A. -en adelante, Autoactiva-, pero que ocho (8) de esos automóviles -dominios: …, …, …, …, …, …, … Y …-, fueron adquiridos posteriormente por la requirente y esta última mantuvo el alquiler de los vehículos a la accionada. Agregó que por este vínculo entre las partes, la demandada emitió una nota -con fecha 23.05.2011, con firma certificada de fecha 03.08.2011-, a través de la cual manifestaba que mantenía la tenencia de los automóviles señalados anteriormente, en su carácter de locataria y que dichos rodados se encontraban en perfecto estado de uso y conservación.
Relató que cuando la accionada decidió prescindir de los rodados alquilados, coordinó con la actora la entrega de los vehículos y a dichos efectos las partes celebraron un acuerdo, a través del cual la accionante hizo reserva del derecho a reclamar a la demandada por infracciones de tránsito cometidas con los vehículos alquilados, durante el período de dicho alquiler, como así también por roturas que se constataran al momento de realizarse el check list de los automóviles -siempre que se tratase de daños que no correspondieren a un normal uso con el desgaste propio de los rodados-. Señaló que el check list debió realizarse en el plazo de una (1) semana de firmado el convenio, con la presencia de un técnico de la demandada, al cual se le informaría el día, hora y lugar de la inspección de los vehículos -a través de una nota recibida, con sello de la accionada o por carta documento-.
Añadió que el convenio mencionado ut supra, fue suscripto en primer lugar, por los representantes de la demandada -y dichas firmas fueron certificadas el 30.09.2011, y posteriormente por el apoderado de la actora, cuya firma fue certificada con fecha 06.10.2011 -real fecha de la entrega de los rodados, conforme a los argumentos de la actora-.
Señaló que, en este contexto, envió una carta documento a la accionada para informarle que procedería a realizar el check list de los rodados entregados, con fecha 13.10.2011, a una hora y en un lugar determinado, requiriendo asimismo que la demandada indicara el técnico autorizado para presenciar la inspección. Agregó que, por su parte, Compañía Metropolitana informó a la actora -a través de e-mail, tal como se había acordado- que el encargado de asistir a la revisión sería Omar Burrone.
Así las cosas, continuó señalando que con fecha 13.10.2011 se inspeccionaron los ocho (8) vehículos y se labró un informe con las anomalías y deterioros, el cual fue suscripto por el representante de la accionada.
Relató que, posteriormente, se requirió un presupuesto de los arreglos y que, a los efectos de cobrar dichos arreglos a la demandada, se emitieron las facturas N°… a…, con base en los montos que surgieron de dicho presupuesto.
Agregó que, también se emitieron las facturas N° … a … por el alquiler proporcional que no había sido cancelado desde los días 22.09.2011 al 30.09.2011 -fecha en la cual se iban a entregar los rodados según el acuerdo- y que, posteriormente, se emitieron las facturas N° … a …, en las cuales de plasmó la diferencia de alquiler hasta el 06.10.2011 -fecha de la entrega real de los vehículos-.
Añadió que, se emitieron las facturas N° … a …, en las cuales constaban las multas que habían recaído sobre los rodados en el período en el cual la demandada tenía su tenencia, así como también se emitieron las facturas N° … a …, por las pérdidas que la actora habría sufrido por el período de tiempo que los automóviles estuvieron inutilizables -producto de las roturas que se habían generado-. Señaló asimismo, que dichas facturas fueron impugnadas por la contraria, -salvo las N° … y … a …-, agregando que las mismas debían ser consideradas conformadas y aceptadas. Por otro lado, señaló que los reclamos extrajudiciales realizados no tuvieron éxito alguno.
Finalmente, reclamó la desvalorización venal de los vehículos, debido a las reparaciones, estimando dicho rubro en pesos treinta y seis mil ($ 36.000) -equivalente, según la actora, al 10% del valor de los rodados-.
Para fundar sus argumentos, citó doctrina y jurisprudencia, ofreciendo asimismo diversas pruebas.
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