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JURISPRUDENCIALocación de obra. Honorarios pendientes
Se confirma la sentencia apelada en cuanto hizo lugar a la demanda por cumplimiento de un contrato de locación de obra, por entender que el accionante cumplió con las obligaciones a su cargo, encontrándose pendiente de pago en concepto de honorarios una diferencia a su favor.
En Lomas de Zamora, a los 3 días del mes de Diciembre de 2015 , reunidos en Acuerdo Ordinario los Jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, de este Departamento Judicial, doctores: Guillermo Fabián Rabino y Luis Adalberto Conti, con la presencia del Secretario del Tribunal, se trajo a despacho para dictar sentencia la causa n° 45250 caratulada: «MECANO SRL C/CONSTRUCCIONES KAPPA SA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (64) «. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 266 del Código Procesal Civil y Comercial del mismo Estado, la Cámara resolvió votar las siguientes:
CUESTIONES:
1°) ¿Es justa la sentencia apelada?
2°) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
Practicado el sorteo de ley (art. 263, «in fine» del C.P.C.C.), dió el siguiente orden de votación: Dr. Luis A. Conti y Dr. Guillermo F. Rabino.
A la primera cuestión el Dr. Luis A. Conti dijo:
I- El juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°10 Departamental, dictó sentencia en estos actuados, haciendo lugar a la demanda promovida por «Mecano S.R.L.» contra «Construcciones Kappa S.A.» por cumplimiento de contrato por la suma de $ 25475,34, con más los intereses que determinó.
Rechazó la reconvención intentada por «Construcciones Kappa S.A» contra «Mecano S.R.L» por cobro de sumas de dinero.
Impuso las costas por la demanda y reconvención al demandado reconviniente vencido. (art. 68 del C.P.C.C).
Difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta la oportunidad prevista por los arts. 23 y 51 de la ley 8904.
II- Tanto la actora como el accionado apelaron dicho pronunciamiento, siéndoles concedidos los respectivos recursos libremente a fs. 561 y fs. 563, los que fueron fundadosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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