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JURISPRUDENCIAContratos. Resolución. Pacto comisorio. Efectos
Se confirma en lo principal que decide, ordenándose la restitución del inmueble sobre el que recayera la cesión de boleto de compraventa, por efecto de la resolución operada ante el incumplimiento del cesionario.
En la Ciudad de Azul, a los 9 días del mes de Junio de 2015 reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelaciones Departamental -Sala I- Doctores Esteban Louge Emiliozzi y Lucrecia Inés Comparato, encontrándose en uso de licencia el Dr. Ricardo César Bagú, para dictar sentencia en los autos caratulados: «BLANCO OSCAR RUBÉN Y OTRA C/ ATTERET, EVA EDITH Y OTRO S/ RESOLUCION DE CONTRATO «, (Causa Nº 1-59957-2015), se procedió a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Doctores LOUGE EMILIOZZI-COMPARATO-BAGU.-
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
-CUESTIONES-
1ra.- ¿Es justa la sentencia de fs. 256/265?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
-VOTACION-
A LA PRIMERA CUESTION: el señor Juez Doctor LOUGE EMILIOZZI dijo:
I.a) El día 15 de abril de 2005 se celebró en la ciudad de Tandil una cesión de un boleto de compraventa -obrante a fs. 12/13- respecto de un inmueble sito en calle Riato esquina Alvarado de dicha ciudad, resultando cedentes los Sres. Oscar Rubén Blanco y Raquel Susana Tipa (actores en estos autos), y cesionarios los Sres. Eva Edith Atteret y Alfredo Oscar Clemente (demandados en estos autos). El boleto de compraventa «cedido» obra a fs. 11, y había sido celebrado en la misma ciudad el día 10 de abril de 2003, siendo vendedora la titular registral del inmueble en cuestión, Sra. Elena Ester Álvarez, y compradores los ahora cedentes.
En lo que interesa destacar, en la cláusula segunda de la cesión de boleto de compraventa se estableció el precio en la suma de $ 42.000, pagaderos de la siguiente manera: a) $ 1000 en ese acto y sirviendo el contrato de suficiente recibo; b) $ 13.000 cuando se contara con los certificados de dominio y anotaciones personales que se solicitarían para constatar que no existían gravámenes de ninguna naturaleza y que la titular de dominio no se encontraba inhibida para disponer de sus bienes; caso contrario el contrato quedaría «rescindido», debiéndose devolver la suma de $ 1000 percibida a la firma del mismo; c) el saldo -es decir, $ 28.000-Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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