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JURISPRUDENCIAContratos. Concesión. Diferencia y alcances entre rescisión y resolución. Pérdida de confianza. Perjuicio
Se confirma la sentencia que denegó la acción de amparo pues no se ha podido probar consecuencias disvaliosas que pudiera haber generado la alegación de pérdida de confianza con el objetivo de dañar su imagen comercial y de ese modo apropiarse del mercado ni que la misma se haya visto impedida de acceder a otras concesiones
En Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de dos mil quince, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados «Amarilla Automotores S.A. c/ Amarilla Automotores S.A. s/ ordinario» (Expte. N° 4899/2009), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 11, Secretaría Nro. 22, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 C.P.C.C.N., resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctora María Elsa Uzal, Doctora Isabel Míguez y Doctor Alfredo Arturo Kí¶lliker Frers. El Señor Juez de Cámara, Doctor Alfredo Arturo Kí¶lliker Frers no interviene en el presente Acuerdo por hallarse excusado (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, la Señora Juez de Cámara Doctora María Elsa Uzal dijo:
I. Los hechos del caso.
1) En fs. 4/12 se presentó Amarilla Argentina S.A. (en adelante, Amarilla), por medio de apoderado, por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Resistencia -Provincia de Chaco- promoviendo acción de amparo contra Scania Argentina S.A., con el objeto que se declarara que la rescisión del contrato de concesión formalizado entre las partes con fecha 08.08.77, fue de manera manifiestamente arbitraria e ilegítima. En consecuencia, solicitó que se condene a la demandada a dejar sin efecto la mencionada rescisión reintegrando la plena vigencia del contrato con expresa prohibición de modificar las condiciones de funcionamiento y de designar nuevos concesionarios en la zona oportunamente atribuida.
2) En fs. 51/67 se presentó Scania Argentina S.A., (en adelante, Scania) por medio de apoderado, formuló reserva por incompetencia e informó sobre el planteo de inhibitoria que formuló en el marco de un proceso de medidas cautelares promovido por la parte actora. Sin perjuicio de ello, contestó la pretensión de amparo, a cuyos términos cabe remitirse brevitatis causae.
3) En fs. 79, se recibieron las actuaciones en el Juzgado del fuero N° 11, Sec. 22 y en fs. 96/97, la magistrada que se encontraba a cargo de ese Juzgado resolvió que la acción incoada no resultaba la vía idónea para decidir la cuestión introducida en autos, por lo que confirió al accionante un plazo de quince días para que encauzara su pretensión y cumpliera con los recaudos establecidos en el art. 330 CPCCN.
4) A fs. 270/300, la parte actora enderezó la acción promoviendo demanda ordinaria y solicitando que se declare la ilicitud del acto por el cuál se procedió a resolver el contrato de concesión suscripto entre las partes y que se reintegre la plena vigencia del mismo con expresa prohibición de modificar las condiciones de funcionamiento.
Asimismo, solicitó la suspensión cautelar de los efectos ejecutorios del acto jurídico por el que se procedió a resolver el contrato de concesión hasta tanto recayera sentencia definitiva sobre el fondo de las cuestiones sometidas a juzgamiento.
Manifestó que su representada y Scania Argentina S.A. se vincularon por un «contrato de concesión» celebrado el 8 de agosto de 1977, por el cual se le otorgó a la actora la concesión para la comercialización de diversos productos de la marca Scania, dentro dePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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