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JURISPRUDENCIAContravenciones. Prostitución. Prohibición. Absolución
Se absuelve a la imputada por entender que el ejercicio de la prostitución en forma privada es una actividad tolerada en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, quedando comprendida en el artículo 19 de la Constitución Nacional que protege la privacidad de las personas, en tanto esa actividad no afecte a terceros.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los nueve días del mes de marzo de 2015, siendo las 11.00 horas, se constituye en la sala de audiencias del Juzgado su titular, Dra. Natalia M. Molina, quien preside el acto con la asistencia del Secretario, Mariano Camblong, a efectos de celebrar la audiencia de juzgamiento (art. 48 de la ley 1217) en la causa nro. 1717/F/F, expediente nro. 9561/14, legajo administrativo 786054-000/14, caratulada «M, C. s/ Inf. Art. 2.2.14 – L 451». Se encuentran presentes, la imputada C. M., identificada con DNI …………, junto con su abogada defensora, Dra. M. C. (Tomo . Folio . del CPACF) y D. P. (Tomo ., Folio . CPACF) y el titular de la Fiscalía en lo Penal Contravencional y de Faltas Nº 40, Dr. Blas Matías Michienzi.-
Asimismo, se encuentra presente en la antesala del tribunal el testigo M. M. C. y L. G. M..-
A continuación, la Sra. Juez DECLARA ABIERTA la AUDIENCIA y se le indica a la parte imputada que debe prestar atención a todo lo que ocurra. Luego se le hace saber a la Sra. M. los hechos que se le atribuyen, procediéndose a la lectura de los antecedentes incorporados a la causa, y exhibiéndosele las actas de infracción obrantes en autos, la resolución de la Unidad Administrativa de Control de Faltas, el informe de antecedentes y demás constancias de autos. Todo ello queda así incorporado formalmente a la audiencia como prueba documental en los términos de la ley 1217. Posteriormente, la Sra. Juez invita a la Sra. M. a prestar declaración,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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