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JURISPRUDENCIA
En la Ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veinte, para dictar sentencia en el Expte. N° 24.037/2017/TO1, Interno de este Tribunal 1305/19: «B., J. D. S/ EXPLOTACIÓN ECONOMICA DEL EJERCICIO DE LA PROSTITUCIÓN», debatida en audiencia los días 12, 13 y 14 de febrero de 2020, en la que intervino por la Acusación el Fiscal ante este Tribunal, Dr. Miguel Palazzani y su asistente letrada, la Dra. Luisina Tiscornia; el Dr. Pablo Gutiérrez, por la Defensa; y, el imputado: J. D. B., DNI …, nacido el 26 de abril de 1978 en Cutral Co, hijo de J. A. (f) y de M.a Z. R., con instrucción secundaria completa, de ocupación docente, con domicilio en la calle …, barrio Pampa en la ciudad de Cutral Co.
I. Hecho:
Al inicio de las audiencias fijadas para el debate del juicio oral, la Fiscalía presentó su caso expresando que B. venía acusado de «haber prestado una colaboración secundaria a R. E. C. V. para realizar la conducta consistente en la explotación de la prostitución de 10 mujeres: D. E. O., K. P. D. L. R., G. L. F., G. L. F., C. M. R., S. G., J. S. C., M. E. M. R. D. L. A. C. y F. O. S.. Que esa asistencia consistió en cumplir la función de encargado del local «Anfitrión» durante la ausencia física de C. V. (a quien se lo acusó de «trata», en un caso; y, de explotación económica de la prostitución ajena, en nueve casos), rol que desarrollaba conjuntamente con M. A. E. alias «M.», empleando conductas propias de esa función como ser la persona que servía las copas detrás de la barra, controlaba los pases y las copas realizados por las mujeres que allí trabajaban, otorgándoles una pulsera por cada copa y pase realizado, llamándolas por teléfono para que regresaran al local (cuando el pase era en otro lugar) y ser quien al finalizar la jornada, les pagaba a cada una de ellas los porcentajes de las actividades realizadas esa noche, reteniendo el restante porcentaje para C.. Expresa el fiscal que esto no lo hizo una sola vez, sino que lo realizó en varias ocasiones, resaltando que ya en el año 2009, se efectuó un allanamiento en el lugar y se encontraba B.». La calificación legal del hecho es la de partícipe secundario de la explotación económica de la prostitución ajena, agravado por la situación de vulnerabilidad de las víctimas (art. 127 inc. 1° y 46 del CP). A preguntas efectuadas por el Juez sobre la fecha de ocurrencia de los hechos dice el Fiscal que el inicio sería en el año 2009 y la fecha de finalización sería cuando se efectuó un allanamiento en el lugar, el día 25/4/13.
Por su parte la Defensa, dijo que se afectó el principio de congruencia, porque la imputación nunca refirió un lapso temporal, nada de eso se dijo en la indagatoria ni en el requerimiento de elevación a juicio. Efectuando reserva sobre tal cuestión, a la que se va a referir en los alegatos finales. La fecha es muy importante porque en función de ello, se puede establecer si a esa fecha B. trabajaba allí o no. No se va a discutir que en determinado momento, por ejemplo al día del allanamiento, B. trabajaba allí. Va a discutir que no se estableció que allí se ejerciera la prostitución, también va a cuestionar -suponiendo que allí se ejerciera la prostitución-, que B. tuviera algún conocimiento de ello. Expresa que la Fiscalía no va a poder acreditar que B. tuviera un beneficio económico de la prostitución ajena. En definitiva, va a discutir los elementos subjetivos y objetivos del tipo penal por el que viene acusado su asistido.
II. Veredicto:
El día 18/2/2020 se dio el veredicto de absolución del imputado B. y los fundamentos -en forma sucinta- que motivaron la decisión. Asimismo, en dicha ocasión se comunicó a las partes que la sentencia escrita se les notificaría en forma electrónica, dentro de los cinco días de dado el veredicto, todo de conformidad con lo dispuesto por el art. 303 tercer y quinto párrafo del CPPF, cuya aplicación no objetaron las partes.
III. Producción de prueba.
Durante la audiencia se produjo prueba testimonial y se aportó prueba material, la que será valorada de manera integral para una más clara redacción y en respeto a la oralidad e inmediación.
Prestaron declaración en el juicio: 1) José Mariano del Valle Molina López, personal de migraciones que da intervención a la Fiscalía por la posible trata de personas ante una documentación apócrifa que presenta O. para regularizar su residencia; 2) Fernando Ariel Sigales, quien estuvo a cargo del allanamiento del local «Anfitrión» y se desempeñaba como Oficial Inspector en la Delegación Neuquén de la Policía Federal; 3) N. G., testigo del allanamiento, efectuado el 25/4/13; 4) K. P. D. L. R., presunta víctima de explotación sexual; 5) J. S.Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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