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JURISPRUDENCIACulpa de la víctima
Se confirmó la sentencia que rechazó la demanda, pues el accidente se produjo por la culpa exclusiva y excluyente del motociclista, que interfirió indebidamente la línea de avance de la camioneta colocándose así en situación de ser embestido (arts. 1111 y 512 cód. civ.).
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diez días del mes de febrero de dos mil quince, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos «SANTUCHO MARIANO JAVIER C/ BIANCIOTTI CARLOS CALIXTO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)» (expte. nro.-89170-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 413, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de f. 397 contra la sentencia de fs. 386/388?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1. El juzgador de la instancia inicial rechazó la demanda de daños y perjuicios instaurada por quien manejaba un ciclomotor embestido por quien tenía prioridad de paso por entender que, si bien se trata de un supuesto de daños causados por el riesgo de la cosa, el accionado Bianciotti demostró la culpa de la víctima en el siniestro, desplazando de tal suerte su responsabilidad, y haciéndola recaer exclusivamente en el actor (art. 1113, párrafo 2do., 2da. parte, cód. civil).
Para así decidir sustenta el fallo en:
a- la prioridad de paso con que contaba el accionado;
b- jurisprudencia de nuestro Más Alto Tribunal Provincial en ese sentido;
c- que la prioridad aludida se mantiene aun cuado se hubiera transitado más de la mitad de a bocacalle.Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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