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JURISPRUDENCIADaño ambiental. Municipios. Restricciones al dominio. Medio ambiente
Se confirma la suspensión municipal dispuesta respecto del proyecto de una empresa holandesa sobre la isla Irupé en la Ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos, al concluirse que en dicha zonificación del Delta no estaba permitido el uso del suelo con destino a la agricultura y al expendio de combustible. En ese sentido, se concluyó que la restricción que limitaba el uso del suelo en islas del delta entrerriano a las actividades ganaderas, impidiendo la producción agrícola intensiva, no desnaturalizaba el derecho a usar la propiedad -ya que permite otras explotaciones- y fue fundado en un razonable motivo. Consecuentemente, desde la perspectiva ambiental, la Municipalidad de Victoria estaba facultada para zonificar su territorio y restringir su uso.
En la ciudad de Paraná, Capital de la provincia de Entre Ríos, a los veintidos días del mes de mayo de dos mil dieciocho, reunidos los Señores Vocales, miembros de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1, a saber: GISELA N. SCHUMACHER, MARCELO BARIDÓN y HUGO RUBÉN GONZALEZ ELIAS, asistidos por el Secretario Autorizante, fueron traídas para resolver las actuaciones caratuladas: «BEMA AGRI B.V. C/ MUNICIPALIDAD DE VICTORIA Y ESTADO PROVINCIAL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO».
Practicado el sorteo de ley, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: BARIDÓN, GONZALEZ ELIAS Y SCHUMACHER
Examinadas las actuaciones el Tribunal se planteó la siguiente cuestión para resolver: ¿Corresponde hacer lugar a la demanda promovida por la actora? ¿Cómo deben imponerse las costas?
A LA CUESTION PROPUESTA, EL SEÑOR VOCAL BARIDÓN DIJO:
1. El abogado Oscar José Firpo, con el patrocinio de sus colegas Silvana Sotera y Germán Coronel y en representación de la sociedad Bema Agri B.V. demandó por ante el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos -en épocas en las que concentraba la competencia única y exclusiva del fuero- por el rito contencioso administrativo a la Municipalidad de la ciudad de Victoria y pretendió las anulaciones de las decisiones identificadas con los números 157/09; 180/09; 28/10 y 41/10; como así también las declaraciones de las inconstitucionalidades de las Ordenanzas Nº 1.787; Nº 2.185 y el artículo 3.6.3.4.d de la Ordenanza Nº 2.472.
Refirió que, Bema Agri B.V. -su mandante- es propietaria de la isla «Irupé», situada en el distrito Islas del departamento Victoria. Agregó que la empresa posee experiencia, dado su origen holandés, en la obra hidráulica amigable con el medio. Indicó que la sociedad actora destinará la isla a la explotación agrícola-ganadera y mejorará las condiciones del suelo hasta alcanzar su máximo potencial productivo.
Continuó con que, a fin de cumplir con tales objetivos, la actora empezó en el año 2008 dividiendo el inmueble en grupos de hectáreas, limpió y niveló el terreno y simultáneamente ejecutó las obras complementarias de saneamiento y protección hídrica; lo que implicó la contratación de operarios, profesionales y maquinaria pesada. Construyó además -dijo- galpones, silos, talleres, viviendas, mangas, boyeros, corrales, caminos y puerto de transporte de granos; con una inversión medida en dólares estadounidenses de cinco millones.
Especificó que para sustentar el sistema productivo diseñado, de tipo mixto agrícola-ganadero; Bema Agri B.V. necesitará controlar los excesos hídricos superficiales y subterráneos para lo cual previó un terraplen de contención que impedirá inundaciones en una superficie de quinientas sesenta hectáreas destinadas a la producción; donde drenará el agua subterránea y así controlará el agua de lluvia y abatirá el nivel freático hasta una profundidad de un metro a un metro veinte centímetros.
Las características del Delta superior del rio Paraná donde se ubica el proyecto obligó a su mandante -expresó- a planear y ejecutar obras de defensa y drenaje con un terraplen perimetral de tierra y canal colector interno con el fin de proteger de las inundaciones el área destinada a la producción, las viviendas y las demás instalaciones. Precisó los detalles de los canales interiores del proyecto, como así también refirió que los datos específicos obran en la documentación que acompañó.
Aludió al inicio de las actuaciones municipales. Indicó que el Director de Obras y Servicios Públicos victoriense ordenó por Resolución Nº 157/09 paralizar total e inmediatamente las tareas que impliquen movimiento de suelos en la isla Irupé y reintegrar las tierras removidas a sus niveles naturales; en tanto el inmueble se ubica en zona definida por Ordenanza Nº 2.185 como natural protegida no admitida para el uso dado por su mandante y la actividad desarrollada no contaría con la autorización municipal conforme el artículo 1 de la Ordenanza Nº 1.787.
Señaló que Bema Agri B.V. objetó vía recursiva la decisión municipal imputando falsa o falta de causa al acto administrativo; como también violación del derecho de defensa y al debido proceso por ausencia de especificación en la individualización de los hechos y pruebas en los fundamentos del acto criticado; motivación en normas inconstitucionales e incompetencia del municipio para resolver como lo hizo.
Contra la decisión del Director de Obras Públicas la empresa holandesa interpuso recurso, rechazado por Resolución Nº 180/09 de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipales; contra la cual y acto seguido, Bema Agri B.V. dedujo apelación jerárquica, desestimada por Resolución Nº 28/10 del Presidente Municipal, contra la que la actora intentó un nuevo recurso, ahora de revocatoria, también despachado negativamente. En conclusión el Municipio de Victoria ordenó suspender el proyecto y restituir la tierra removida a sus niveles naturales bajo apercibimientos de las sanciones que pudieren corresponder.
Fundó las críticas a la actividad administrativa del municipio victoriense en la inconstitucionalidad que atribuyó a las Ordenanzas Nº 1.787, Nº 2.472 y Nº 2.185.
Tachó a la Ordenanza Nº 1.787 de violatoria a los artículos 68, 73 y 85 de la Constitución Provincial en la medida en que supedita la aprobación de todo emprendimiento que importe una modificación de la tipología del terreno, de los cursos de agua y una alteración al ecosistema en el territorio islas del Paraná; a la previa opinión del Concejo Deliberante del municipio demandado.
Criticó la asunción municipal de competencia para aprobar el emprendimiento que exhiben los actos administrativos que censuró; de lo que dedujo que Bema Agri B.V. carecía de obligación de solicitar la autorización que la corporación municipal victoriense le endilgó ausente.
Reclamó la aplicación de las leyes provinciales Nº 8.967 y Nº 9.485 dictadas conforme los artículos 83 y 85 de la Constitución Provincial y 41 de la Constitución Nacional. Destacó que la competencia legisferante en la materia es concurrente entre la Nación y la Provincia conforme este último artículo. Remarcó que la municipalidad coopera, no legisla en el tema.
Se explayó sobre la ley provincial Nº 8.967 creadora de las áreas naturales protegidas, las que pueden ser públicas o privadas, previo convenio con el titular dominial. Denunció que Bema AgriPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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