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JURISPRUDENCIADaños por caída en la vía pública
Se confirma la sentencia que admitió la demanda de daños y perjuicios derivados de la caída del actor en la vía pública elevando las sumas otorgadas por incapacidad física sobreviniente y por daño moral, por haberse acreditado que el demandante debió ser intervenido quirúrgicamente y estuvo enyesado en ambos brazos por largo tiempo.
En Buenos Aires, a 28 días del mes de junio del año 2018, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala «H» de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: «Cervi, Alfredo José c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ Daños y perjuicios», y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. Fajre dijo:
I.- La sentencia de fs. 579/582 hizo lugar a la demanda entablada por Alfredo José Cervi contra Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a quien se condenó a abonar al primero la suma de $349.920, más intereses y costas. Asimismo, desestimó la citación de tercero de Administración de Infraestructura Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF SE).
Contra dicho pronunciamiento apelaron el actor y el demandado. El primero expresó agravios a fs. 602/05, los que no fueron contestados. El demandado elevó sus críticas a fs. 607/12, las que fueron replicadas a fs. 614/17.
II.- Ante todo cabe señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaríaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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