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JURISPRUDENCIAAccidente. Caída en la vía pública. Responsabilidad. Estado provincial. Indemnización. Daño psicológico
Se revoca parcialmente la sentencia de grado, acogiéndose la excepción de falta de legitimación activa planteada por el municipio demandado, en tanto el accidente ocurrió sobre una avenida sobre la cual posee el dominio la Provincia de Buenos Aires.
En la ciudad de General San Martín, a los __1_ días del mes de septiembre de 2.015, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, Hugo Jorge Echarri y Ana María Bezzi, habiéndose establecido el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Bezzi – Echarri – Saulquin, para dictar sentencia en la causa Nº 4366/14, caratulada»LAFFONT CARLOTA C/ MUNICIPALIDAD DE MORÓN Y OTRA S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA». Se deja constancia que el Sr. Juez Jorge Augusto Saulquin no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia.
ANTECEDENTES
I.- Mediante sentencia de fs. 566/579, la Señora Juez Titular a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de Morón, resolvió: «1.- Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Municipalidad de Morón en base a los argumentos expuestos en el considerando 2 de este decisorio (conc. ar. 1, 23 y condtes de la ley 24449, art. 2 de la ley provincial 13927 .art.- 2344 del Cod. Civil). 2.- Hacer lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios -conforme a los fundamentos de los considerandos de este decisorio- entablada por Carlota LAFFONT contra la MUNICIPALIDAD DE MORÓN y PCIA. DE BUENOS AIRES haciéndolas responsables con carácter solidario en cuanto a los rubros por los siguientes conceptos: DAÑOS POR INCAPACIDAD PSICO FISICA se reconoce la suma de pesos … ($…). En concepto de TRATAMIENTO PSICOLÓGICO: se reconoce la suma de … ($…). En concepto de DAÑO MORAL: se reconoce por este rubro la suma de pesos … ($…). Estas sumas generaran intereses desde la fecha del presente decisorio hasta el momento del efectivo Pago. Asimismo se acuerda en los términos del art. 163 inc. 7 del CPCC -conc. art 50 y 63 del CCA- un plazo de treinta días -una vez firme la liquidación practicada en autos -para su cumplimiento. La tasa que se deberá tomar es aquella determinada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para el pago de depósitos a 30 días (Cfr. S.C.J.B.A. L 80710 S 7/9/2005 conc. doctrina legal L.94.446 «Ginossi Juan Carlos contra Asociación Mutual U.T.A. S.Despido «. (Conc. doctrina, jurisprudencia citada en los considerandos y con fundamento en los arts. 14, 17 de la C.Nac. arts. 15 y 166 último párrafo de la Constitución de la Pcia. de Bs. As. arts.1068, 1074, 1112, 1113, 2339, 2344 y conc. del Cód. Civil, y .arts. 2, 23 y 24 ley nacional 24449 y 26363- art 2 ley provincial 13927 – y sus modificatorias -y art. 163 inc. 5 del CPCC y 50 CCA REGISTRESE y NOTIFIQUESE por Secretaría.- 3.- Se imponen las costas a la demandada que ha resultado vencida conforme art. 51 (ley 12008, modif. por ley 14437 ). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría.- 4.- Se difiere la regulación de honorarios una vez aprobada la liquidación ha practicarse en autos (art. 51 ,C.C.A., ley 12008, texto según ley 13101; S.C.B.A., «Orazi» sent. Del 12-IV-2006 entre otros» dec ley 8904)».
II.- Contra dicho pronunciamiento, a fs. 587/589 y vta., Fiscalía de Estado interpuso recurso de apelación; e hizo lo propio la parte actora a fs. 590/591 y vta.
III.- Mediante providencia de fs. 595, la magistrada de grado, proveyendo a fs. 587/589, atento el recurso de apelación interpuesto por la Provincia de Buenos Aires contra el decisorio de fs. 566/579 y con el objeto de asegurar el derecho de defensa en juicio, dispuso el traslado del memorial a la contraria por el término de de 10 días. Asimismo, proveyendo a fs. 590/592, atento el recurso de apelación interpuesto por la actora contra el citado decisorio, dispuso el pertinente traslado a la contraria por idéntico término.
IV.- A fs. 596/610 y vta., interpuso recurso de apelación el letrado apoderado de la demandada Municipalidad de Morón.
V.- Mediante providencia de fs. 611, la magistrada de grado -atento el recurso de apelación interpuesto a fs. 596/610-, dispusoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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