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JURISPRUDENCIAAccidente en la vía pública. Responsabilidad del Estado. Deber de cuidado
Se confirma la sentencia que rechazó la pretensión indemnizatoria por daños sufridos por un menor a raíz de que su mano quedara atrapada por una tapa de desagí¼e pluvial; ello en virtud de que no se ha acreditado la mecánica del evento, que permita imputar responsabilidad al municipio demandado; y se responsabiliza a los padres por el evento dañoso, por incumplimiento del deber de cuidado y vigilancia que le impone el ejercicio de la patria potestad.
En la ciudad de General San Martín, a los 10 días del mes de julio de 2018, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Ana María Bezzi, Hugo Jorge Echarri y Jorge Augusto Saulquin para dictar sentencia en la causa nº 6644/18 caratulada: «OTERO SANDRO DANIEL OSVALDO C/ MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN S/ PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA».
ANTECEDENTES
I.- Mediante sentencia de fs. 359/365 vta., el Sr. Juez cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, dictó sentencia y dispuso: «1.- Rechazar la demanda contra la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, con costas al actor (art. 51, inc. 1, CCA); 2.- Teniendo en cuenta las tareas realizadas y el resultado del pleito, regúlanse los honorarios de los Dres. María Rosana Neri y Sergio Omar Sierra, en su carácter de letrados patrocinantes del actor, en la suma de pesos veintidós mil ($22.000), en la proporción 70/30 respectivamente. Deberá adicionarse el .% en concepto de contribución previsional, y el IVA en cuanto correspondiere a la situación particular del profesional actuante -CSJN Fallos 316:1533; 325:742- (cfme. arts. 1, 2, 10, 15, 16, 21, 22, 26 2º párr., y cc DL 8904); 3.- Teniendo en cuenta el resultado del pleito, regúlanse los honorarios de los Dres. Juan Mario Vicente y Fernando Roberto Martín, en su carácter de apoderados de la municipalidad demandada, en la suma de pesos treinta mil ($30.000), en la proporción 70/30 respectivamente. Deberá adicionarse el .% en concepto de contribución previsional, y el IVA en cuanto correspondiere a la situación particular del profesional actuante -CSJN Fallos 316:1533; 325:742- (cfme. arts. 1, 2, 10, 15, 16, 21, 22, 26 2º párr., y cc DL 8904); Art. 54, ley 8.904: «Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) Reclamar los honorarios revaluados con el reajuste establecido en el artículo 24, con más un interés del ocho (8) por ciento anual. b) Reclamar los honorarios, con más el interés que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real. En la cédula de notificación, en todos los casos y bajo apercibimiento de nulidad, deberá transcribirse este artículo.»; 4.- Regular los honorarios del médico Miguel Ángel Riccardo, por las tareas de realizadas, en la suma de pesos cinco mil, conPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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