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JURISPRUDENCIACadena perpetua. Homicidio calificado. Alevosía
Se absuelve a dos personas que habían sido condenadas a cadena perpetua por el delito de homicidio calificado por ser cometido con alevosía.
San Luis, 15 de abril de 2015.
1ª ¿Es formalmente procedente el Recurso de Casación? 2ª ¿Existe en el fallo recurrido alguna de las causales enumeradas en el art. 428 del C.P.Crim.? 3ª En caso afirmativo de la cuestión anterior ¿cuál es la ley a aplicarse o la interpretación que debe hacerse del caso en estudio? 4ª ¿Qué resolución corresponde dar al caso en estudio? 5ª ¿Cuál sobre las costas? 6ª ¿Es procedente el Recurso de Queja? en su caso ¿Qué resolución corresponde dictar?
1ª cuestión.- El Dr. Zavala Rodríguez dijo:
1) Que a fs. 4575 y vta., el defensor de los condenados S. E. R. y J. A. S., interpone Recurso de Casación en contra de la Sentencia numero ocho de fecha 12/12/2012, fs. 4490/4572 de autos, dictada por la Excma. Cámara en lo Penal y Correccional de la Tercera Circunscripción Judicial, que resuelve:
1) Declarar, por unanimidad, a S. R., cuyos datos personales obran debidamente identificados como coautora (art. 45 C.P.) penalmente responsable del delito de homicilio calificado por su comisión con alevosía previsto en el Art. 80 inc. 2 del Cód. Penal, en perjuicio de M. M.; condenándola a sufrir la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas procesales 2) Declarar por mayoría, a J. S., cuyos datos personales obran debidamente identificados en autos, coautor (art. 45 C.P.) penalmente responsable del delito de homicidio calificado por su comisión con alevosía previsto en el Art. 80 inc. 2 del Cód. Penal, en perjuicio de M. M.; condenándolo a sufrir la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas procesales 3) Absolver, por unanimidad y por aplicación del beneficio de la duda (art. 39 de la Constitución Provincial y art. 1° del C.P. Crim), a M. J.
2) Que en primer lugar, corresponde efectuar el pertinente análisis a los fines de determinar si se ha dado cumplimiento, con los requisitos establecidos por la normativa vigente, en punto a la admisibilidad del recurso en cuestión. Que del estudio de las constancias de la causa, surge que el medio recursivo intentado ha sido interpuesto y fundado en término (art. 430 del C.P. Crim), encontrándose exentos los recurrentes del depósito conforme al art. 431 del C.P.Crim. Asimismo, el recurso ataca una sentencia definitiva dictada por la Excma. Cámara en una causa penal, lo que conlleva a su admisibilidad formal. Por ello, voto a esta primera cuestión por la afirmativa.
La Dra. Novillo dijo:
1) Que a fs. 4575 y vta. la defensa técnica de los condenados en autos, S. E. R. y J. A. S., interpone Recurso de Casación, el que es fundado a fs. 4579/4612, en contra de la Sentencia Definitiva Nº 8 de fecha 12/12/12 dictada por la Excma. Cámara del Crimen de la Tercera Circunscripción Judicial obrante a fs. 4490/4572 de autos, por la que se resuelve declarar a sus defendidos como coautores penalmente responsables del delito de homicidio calificado por su comisión por alevosía previsto en el Art. 80 inc. 2 del Cód. Penal, en perjuicio de M. M., condenándolos a sufrir la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas procesales.
En el mismo fallo, se resuelve absolver por unanimidad y por aplicación del beneficio de la duda, a M. S. respecto de la acusación de su autoría del delito por el cual fue llevado a juicio oral y se ordena su inmediata libertad. La interposición se funda en las causales a) y b) del art. 428 del C.P. Crim.
2) Que corresponde en primer término, efectuar el pertinente análisis a los fines de determinar si se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por la normativa vigente, en punto a la admisibilidad del recurso en cuestión. Analizadas las constancias de autos, se observa que el recurso ha sido interpuesto y fundado en término. Asimismo, ataca una sentencia de un tribunal competente, encontrándose el recurrente exento del depósito judicial conforme al Art. 431 del Cód. Procesal Penal. En consecuencia, debe considerarse en este estudio preliminar y en mérito a lo dispuesto por el inc. a) del Art. 442 del código de rito, que el recurso articulado deviene formalmente procedente.
Los Dres. Gatica y Suriani comparten lo expresado por la Dra. Novillo y votan en igual sentido a esta primera cuestión.
2ª y 3ª cuestión.- El Dr. Zavala Rodríguez dijo:
1) Que al interponer el recurso, la defensa invoca las causales a) y b) del art. 428 del C.P.Crim., sin embargo al desarrollar los fundamentos cita «Casal» y pone de manifiesto la necesidad de obtener una revisión amplia de la decisión que lo afecta. Que en el escrito que obra a fs. 4579/4612, la defensa comienza exponiendo los agravios que causa la sentencia y señala que carece de motivación, hace uso abusivo de la prueba indiciaria, y transforma el fallo en una verdadera ciencia ficción.
Afirma que, la sentencia debe basarse en certeza y que si se basara en la mera posibilidad o en la duda, su motivación sería ilegal y el tribunal de casación debería proveer su nulidad. Manifiesta que el Tribunal de juicio, violenta acabadamente el nexo de validez de la sentencia dictada y para ello, para lograr la fundamentación de condena, conculca derechos constitucionales al no permitir a la defensa la introducción en debate de una de las líneas investigativas de la Instrucción Judicial.
Expone que, en las casi 4200 fojas de la causa, existen dos líneas investigativas, una primera, sobre que el homicidio de «…» M., se llevó a cabo en la…, y una segunda, sobre que los responsables del citado homicidio se encontraban dentro de los integrantes de la familia S., luego asevera que el homicidio se produjo en la whiskería. Bajo el título «Motivación nula de la sentencia. Inexistencia probatoria», expresa que la sentencia recaída en autos es la culminación por parte de dos de los integrantes de la Excma. Cámara (Dra. Piquillem de Lombardi y Dr. Saa Sarandon), de la hipótesis del homicidio que naciera con el Agente Fiscal Leloutre en su dictamen, cuya vedette fue en todo momento la prueba indiciaria.
Muestra que, el sustento de que el homicidio fue cometido por la Familia S., se contrapone a los principios de la lógica y en definitiva anula la motivación del fallo. Continúa planteando «la teoría del caso desde la óptica de la defensa», y explica que existen tres ítems que hacen variar el nexo causal tenido como válido en la sentencia. El primero: la declaración testimonial de S. B., el segundo: el tiempo en que el cadáver quedó depositado en el camión de bomberos, y tercero: el comportamiento desplegado por el comisario P., que incide en la destrucción probatoria de manera intencional. Que luego de exponer una serie de consideraciones respecto de estos ítems, concluye afirmando que el hecho de la muerte se produjo en la whiskería.
Asimismo, desarrolla los roles en el homicidio y afirma que el autor se encuentra entre los Sres. O. R., J. P., J. G. y R. A., siendo los partícipes secundarios, C. C., G. C., P. S. (alias «…»), y P. S., y los encubridores, el comisario J. P., el inspector J. B. y el propietario de la whiskería, J. T.
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