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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Prioridad de paso. Cuantificación
Se confirma el acogimiento de la demanda de daños deducida, al haberse probado que el actor tenía la prioridad de paso por circular desde la derecha y que el vehículo del demandado fue el embistente.
En la Ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, el 15 de Agosto de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial de Morón, Doctores Jose Luis Gallo y Roberto Camilo Jorda, para pronunciar sentencia definitiva en los autos caratulados: «FINES CARLOS ALBERTO Y OTRO/A C/ CABAL LEONARDO RUBEN Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)», Causa Nº MO-34303-2013, habiéndose practicado el sorteo pertinente -arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires- resultó que debía observarse el siguiente orden: GALLO-JORDA, manteniéndose dicha integración a los efectos del presente no obstante lo resuelto en el Acuerdo Extraordinario 822/18, teniendo en cuenta la fecha de sorteo del estudio de orden y votación en las presentes actuaciones, resolviéndose plantear y votar la siguiente:
CUESTION
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
VOTACION
A LA CUESTION PROPUESTA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR GALLO, dijo:
I.- Antecedentes
1) Contra la sentencia dictada a fs. 415/425vta. por la Sra. Jueza Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°11 Departamental se alzaron tanto la parte actora como la citada en garantía, interponiendo los respectivos recursos de apelación los días 20/09/18 y 18/09/18 respectivamente; los mismos fueron concedidos libremente a fs. 434.-
Arrivadas las actuaciones a esta alzada, los recurrentes presentaron sendas expresiones de agravios (11/12/18 y 26/12/18), confiriéndose a fs. 439, el respectivo traslado, mereciendo la réplica adunada vía electrónica el 7/01/2019.-
3) A fs. 442 vta., se llamó «AUTOS PARA SENTENCIA», providencia que al presente se encuentra consentida dejando las actuaciones en condición de ser resueltas.-
II.- Las quejas
a.- Agravios de la parte actora
Los accionantes mediante su letrado apoderado cuestionan la tarifación tanto de la incapacidad fisica como del daño moral, solicitando -por los argumentos que allí exponen- la elevación de los montos fijados por la sentenciante al considerarlo reducidos.-
b.- Agravios de la aseguradora
La letrada apoderada de la citada en garantía comienza su embate cuestionando la atribución de responsabilidad decidida por la a quo.-
En segundo término, embiste contra la cuantificación del rubro incapacidad fisicaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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