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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Prioridad de paso. Arteria principal
Se revoca el fallo apelado, haciendo lugar a la demanda de daños deducida en virtud de una colisión entre vehículo y bicicleta, puesto que el demandado carecía de prioridad de paso frente al ciclista reclamante, por haber venido circulando por una calle cortada, transversal a otra de doble mano.
En Mendoza, al primer día del mes de abril de dos mil quince reunidos en la Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y Tributario, integrada con la Dra. Marina Isuani, trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos N°250369/50771 «Lo Giudice, Hugo Esteban c/ Quiroga Bacaro, Gustavo Rubén y ots. s/ d. y p. (accidentes de tránsito) » originarios del Decimo Sexto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 282 por la parte actora contra la sentencia de fs.272/275.
Llegados los autos al Tribunal se ordenó expresar agravios a la apelante lo que se llevó a cabo a fs. 289/292.
Corrido traslado de los fundamentos del recurso interpuesto a la contraparte, contesta la demandada apelada a fs.295/297 con lo que queda la causa en estado de resolver.
Practicado el sorteo de ley quedó establecido el siguiente orden de estudio: Dres. Mastrascusa, Colotto, Isuani.
En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del CPC, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTIÓN:
¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÓN:
Costas.
A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA MASTRASCUSA DIJO:
I. Contra la sentencia de fs. 272/275 que desestimó la demanda interpuesta por Hugo Esteban Lo Giudice por entender la Sra. Juez a quo que el accidente se produjo por culpa exclusiva de la víctima por no haber respetado la prioridad del automotor que conducía el demandado, deduce recurso de apelación el actor solicitando su revocatoria.
Al fundar su recurso se agravia en primer lugar por cuanto entiende que la sentenciante ha incurrido en una errónea apreciación y valoración de la prueba producida.
Afirma que la sentenciante ha fundado su decisión en que las bicicletas carecen de toda prioridad de paso, que al demandado le asistía la prioridad de paso por presentarse por la derecha y que esta prioridad es absoluta.
Sostiene que no ha tenido en cuenta la calidad de embistente del demandado y que como surge del expedientePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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