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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Mala praxis médica. Responsabilidad del Estado. Hospital público
Se confirma parcialmente la sentencia que hizo lugar al reclamo por daños y perjuicios generados en virtud de una mala praxis médica originada por la negligente atención brindada a la coactora durante y posteriormente al parto, así como también en la dispensada a la niña recién nacida en el Hospital público. A su vez se incrementa la suma establecida por incapacidad sobreviniente y daño moral.
En la ciudad de General San Martín, a los 14 días del mes de mayo de 2018, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Ana María Bezzi, Jorge Augusto Saulquin y Hugo Jorge Echarri y para dictar sentencia en la causa nº 6518/17 caratulada: «FERNADEZ CARLOS RAMON Y OTRO/A C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES S/ PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA».
ANTECEDENTES
I.- Mediante sentencia de fs. 549/567 vta., la Sra. Jueza Suplente cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de San Isidro, dictó sentencia y dispuso: «1.- Haciendo lugar a la demanda interpuesta por los Sres. Carlos Ramón Fernández y Roxana Vanesa González por derecho propio y en representación de la menor Carla Celeste Fernández, contra la Provincia de Buenos Aires, condenando a esta última a abonar a los actores la suma de $ 950.000 (pesos novecientos cincuenta mil) con más los intereses correspondientes a la tasa más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para los depósitos a plazo fijo a 30 días desde la fecha del evento dañoso, el día 3 de julio de 2007, hasta su efectivo pago 2.- Imponiendo las costas a la accionada en su calidad de vencida (art. 51 C.C.A.).3.- Difiriendo la regulación de honorarios hasta quedar firme la presente.»
II.- Que contra dicha sentencia se alza parte demandada -Provincia de Buenos Aires- articula recurso de apelación con expresión de fundamentos a fs. 572/574 vta.
III.- Que a fs. 575/583 la parte actora interpuso recurso de apelación con expresión de fundamentos.
IV.- Que a fs. 584, primer párrafo, el Sr. Juez de grado confirió su traslado el cual fue evacuado por ambas partes a fs. 590/593 (actora) y fs. 585/588 (demandada), respectivamente.
V.- Que a fs. 568 se notificó la Asesoría de Incapaces y a fs. 601 tomó conocimiento de los recursos planteados.
VI.- Que a fs. 604 vta. las actuaciones fueron remitidas y recibidas por esta alzada y, se llamaron los autos para resolver.
VII.- Que a fs. 606/606 vta., se efectuó el pertinente examen de admisibilidad formal, previamente y en tal contexto este Tribunal resolvió conceder – con efecto suspensivo – el recurso de apelación interpuesto por las partes actora y demandada – Provincia de Buenos Aires -contra la sentencia definitiva dictada en la causa (art. 55 inc. 1°, 56 inc. 2º y 58 inc. 2 del CCA, ley 12008 – texto según ley 13101-).
VIII.- Que a fs. 609/609 vta., en relación a la solicitud de audiencia efectuada por la parte actora a fs. 607/607 vta., este Tribunal resolvió que: «…en función de que la actuación de la Alzada se encuentra limitada a los agravios esgrimidos por las partes en función de las postulaciones formuladas en los escritos introductorios de la instancia (artículo 272 CPCC), aparece innecesario reeditar la audiencia».
Bajo tales condiciones, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada, la Señora Juez Ana María Bezzi dijo:
1º) Cabe precisar que la Sra. Jueza a quo, tras establecer la responsabilidad del Estado – que no será materia de examen en la presente, atento a que ha llegado sellada a esta instancia – , procedió a analizar la existencia de los daños reclamados y determinar su resarcimiento.
En primer lugar realizó una breve reseña de los hechos y precisó que en la presente causa los actores -los Sres. Carlos Ramón Fernández y Roxana Vanesa González- atribuyeron responsabilidad a la Provincia de Buenos Aires por negligente atención brindada a la co – actora previamente, durante y posteriormente al parto así como también en la dispensada a la niña recién nacida en el Hospital Zonal de Agudos «Magdalena V. de Martínez» de Tigre el día 3 de julio de 2007 a las 11:00Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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