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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Mala praxis médica. Intervención quirúrgica. Negligencia de la cirujana. Responsabilidad del Estado
Se mantiene el fallo que hizo lugar a la demanda de mala praxis, pues surge acreditado que la galena interviniente en la intervención quirúrgica practicada a la actora extirpó tejido de más y cortó un nervio lindante, lo que supone una grave falta de atención -negligencia- o una no menos grave falta de conocimientos -impericia-.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de dos mil quince, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para conocer en los recursos de apelación interpuestos a fs. 748, 752 y 756 contra la sentencia dictada a fs. 732/747 en los autos «B. M. A. c/ HOSPITAL DE AGUDOS PENNA y OTROS s/RESPONSABILIDAD MÉDICA» EXP 33315/0. Una vez practicado el sorteo pertinente, resulta que debe observarse el siguiente orden: Dr. Hugo R. Zuleta, Dra. Gabriela Seijas y Dr. Esteban Centanaro. Se resuelve plantear y votar la siguiente cuestión: ¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión planteada, el Dr. Hugo R. Zuleta dijo:
I. – A fs. 3/4 se presentó M. A. B. y promovió, al sólo efecto de interrumpir el plazo de prescripción, demanda de daños y perjuicios contra la Dra. Marta Renoulin, el Hospital General de Agudos J. A. Penna» y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. A fs. 45/58 amplió su demanda.
Relató que el 15 de febrero de 2007 fue sometida a una tiroidectomía total. La intervención se llevó a cabo en el Hospital General de Agudos J. A, Penna y estuvo a cargo del equipo dirigido por la Dra. Renoulin.
Explicó que su salud se fue deteriorando con posterioridad a la operación, que su estado era de suma debilidad, con sensación de ahogo y carencia de respuesta a estímulos sensoriales. Señaló que luego del alta médica, sus niveles de calcio eran tan bajos que la volvieron a ingresar y que en aquella oportunidad le administraron el mineral por vía endovenosa.
Detalló que padece de: «Corte de nervio recurrente, parálisis permanente de la cuerda vocal izquierda, que con el tiempo queda en aducción» y que se le «extirparon las paratiroides, que son pequeñas glándulas endocrinas situadas en inmediación de las tiroides que intervienen en la transferencia de calcio lábil de los huesos a la sangre» (fs. 3 vta). Alegó que, como consecuencia de ello, sufre trastornos deglutorios, alimentarios, respiratorios, de la voz, endocrinológicos, cardíacos, neurológicos, de mineralización ósea, permeabilidad de las células y coagulación.
Reclamo la suma de $720.000, o lo que en más o menos resultara de la prueba a producirse, por los daños sufridos, con más sus intereses y costas.
II. – A fs. 118/119 se presentó el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y opuso excepción de falta de legitimación pasiva respeto del co-demandado Hospital Penna, la cual fue admitida a fs. 156.
III. – A fs. 121/151 se presentó la Dra. Marta Verónica Renoulin y contestó demanda. Reconoció que había atendido a la actora y que le había practicado una intervención quirúrgica. Negó, en cambio, que su actuar hubiera sido incorrecto.
Aclaró que toda operación conlleva un riesgo quirúrgico. En este orden, explicó que «el hematoma sofocante, la foniastenia y/o disfonía por esqueletización o sección del nervio recurrente y la hipocalcemia transitoria y/o definitiva, por exéresis inadvertida o desvacularización de las glándulas paratiroides en el acto quirúrgico, durante las maniobras tendientes a disecarlas y preservarlas» eran riesgos inherentes a la cirugía tiroidea. Agregó que la actora había sido debidamente informada de estos peligros.
Aseveró que, si bien en el intraoperatorio se habían adoptado los recaudos en pos de la preservación de los nervios recurrentes y de las glándulas paratiroides, «el cirujano que opera el cuello, manifiesta sus destrezas quirúrgicas en una zona perimetralmente exigua, con poco margen para grandes maniobras quirúrgicas instrumentales, donde el tejido inflamatorio del órgano cervical a resecar le impide, por el proceso mismo, tener una acertada visión anatómica. Entonces, la sumatoria de región anatómica acotada más tejido inflamatorio que distorsiona dicha anatomía, donde se deben tratar elementos infinitamente pequeños, como son los nervios o el caso de las glándulas paratiroides, el cirujano pone de sí el máximo de sus conocimientos u destrezas, aunque – por lo anteriormente descripto-, [esto] no impide la aparición de complicaciones» (fs. 131 vta.).
En síntesis, sostuvo que lo traído a conocimiento en la causa obedecía a una complicación inherente al procedimiento y no a un error de la técnica quirúrgica, (fs. 132)
Alegó, además, que la accionante abandonó el tratamiento, interrumpiendo de esa forma el nexo causal para atribuirle responsabilidad. Sostuvo, en este sentido, que la actora no había realizado el control postoperatorio por consultorios externos de cabeza y cuello, tal como le había sido indicado, y que, luego de la externación, no se volvió a presentar en el hospital.
En subsidio, atacó los rubros indemnizatorios y montos solicitados por la actora.
Por último, denunció la existencia de una póliza de seguros y solicitó se citara en garantía a «Seguros Médicos S.A».
IV. – A fs. 212/217 se presentó Seguros Médicos S.A., quien aceptó la citación en garantía como aseguradora de la codemandadaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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