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JURISPRUDENCIA
En la ciudad de Necochea, a los cinco días del mes de junio del año dos mil trece, se reúne el Tribunal en lo Criminal N° 1 bajo la presidencia de su titular Doctora Mariana Giménez y con la presencia de sus demás integrantes los doctores Luciana Irigoyen Testa y Mario Alberto Juliano a los fines de dar lectura al Veredicto y Sentencia recaídos en los autos caratulados: «F., L. N. s/ CORRUPCIÓN DE MENORES AGRAVADA» (Expte. T.C. N° 4924-0244), producto de las deliberaciones realizadas en el Acuerdo Ordinario celebrado por el Tribunal, en el que se practicó el sorteo prescripto por el artículo 168 de la Constitución de la Provincia, resultando del mismo que la votación debía ser en el orden siguiente: Señores Jueces Doctores Luciana Irigoyen Testa, Mariana Giménez y Mario Alberto Juliano, donde se resolvió plantear y votar las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Se encuentra acreditado el hecho traído a juicio?
A LA CUESTION PLANTEADA LA SEÑORA JUEZ DRA. IRIGOYEN TESTA DIJO:
A) Postura de las partes. Traba de litis.
I. Respecto del hecho traído a juicio e individualizado en la requisitoria fiscal (fs. 525/530) fue calificado al cierre del debate como PROMOCIÓN DE CORRUPCIÓN DE MENOR AGRAVADA POR LA EDAD DE LA VICTIMA Y COMISIÓN MEDIANTE ENGAÑO, la Sra. Agente Fiscal, titular de la U.F.I. 10 Doctora Analía Duarte, en su alegato lo tuvo como probado. Hizo uso del derecho previsto para el Ministerio Público Fiscal en el art. 359 del C.P.P. durante el alegato, en tanto enumeró la comisión mediante engaño como circunstancia agravante del hecho ilícito traído, dándose por Presidencia el trámite legal al respecto. Realizó la Fiscalía un análisis de la prueba rendida, y ello la llevó a acusar a L. N. F. en orden a dicho delito, solicitando se le impusiera la pena de TRECE AÑOS DE PRISION y costas (remito in extenso al alegato transcripto en el acta de debate que antecede).
II. Por su parte la Defensa Particular a cargo la Doctora Celia B. de Caro, y ante el cambio de calificación fiscal, manifestó estar en condiciones de alegar, solicitando la absolución de su pupilo L. N. F., por entender que no se encuentra acreditada su autoría material penalmente responsable en delito de corrupción agravada de menores. No se ha verificado la acción típica, esto es promover o facilitar la corrupción, como tampoco el tipo subjetivo. En autos no se hallaron perjuicios reales, directos, específicos y efectivos que hubieran afectado el bien jurídico. La conducta es atípica. No puede haber pena.
Asimismo, y respecto a la ampliación efectuada por la Fiscalía, al tercer párrafo del mismo art. 125 del Código Penal, introduciendo el engaño como medio comisivo, la Defensa no lo comparte, por sobreabundante. Solicita por imperio de la duda insuperable, el principio de favor rei y principio de inocencia la absolución de L. N. F.
Además, marcó irregularidades del proceso que comprometerían de debido proceso penal: 1) cuestiona la validez del acta de compulsa obrante a fs. 121/122, por no hallarse la misma rubricada por el Dr. Raggio, entendiendo por ello conculcado el derecho de defensa de F.; 2) cuestiona la falta de motivación y fundamentación del auto de allanamiento, y la falta de registros que dé cuenta de los elementos secuestrados y la cadena de custodia; 3) fustiga la validez de la Cámara Gesell realizada a la menor L., por la falta de notificación al asesor de incapaces, conforme prescribe el art. 23 de la Ley de Ministerio Público.
Sostiene finalmente que su defendido es el único perjudicado de autos, por encontrarse violentado en su vida, sus papeles privados, sus registros informáticos y por sobre todo su libertad.
B. Prueba producida durante el Proceso: se organiza por orden lógico y temático aquella ingresada por su lectura en los términos del art. 366, sexto párrafo, primer supuesto del C.P.P. conforme Ley 14.192, y la prueba oral que fuera producida y/o reproducida durante el debate.
I. DENUNCIA. DECLARACIÓN PROGENITOR DE LA VICTIMA
El proceso se inicia por denuncia de fs. 1 efectuada el día 13 de agosto de 2011 por el señor G. H. M., DNI N° ., manifestando que reside junto a su esposa S. S. y sus hijos T. (15) y L. M. (8), esta última tiene la dirección de correo electrónico: xxxxx@hotmail.com, mediante la cual también utiliza el cliente de mensajería instantánea Messenger, bajo la supervisión de sus padres. En la fecha siendo las 22:00 horas aproximadamente, al encender la notebook que poseen, el Messenger se logueó con la dirección de correo de su hija y un contacto le comenzó a enviar mensajes instantáneos, todos de contenido sexual y lenguaje obsceno, nunca le contestó, pese a que pedía casi desesperadamente que lo hiciera. Decidió no contestar para no alertarlo de nada. Se comunicó con la Central de Emergencias 911 donde lo derivaron a la DDI. Dichos mensajes contenían palabras como: «TROLA»; «TE VOY A MOLESTAR HASTA QUE CONTESTES TROLITA PUTITA»; «TE CHUPARÍA LA CONCHITA HASTA QUE ME ACABES EN LA BOCA»; «CONCHITA SIN PELOS» y demás aberraciones, procedentes de un contacto S., bajo el correo electrónico: «.@hotmail.com«. El Messenger de su hija tiene la fotografía de ella donde es visible que es una niña. Ignora de dónde pudieron haberse hecho con el correo de su hija, no concurre a cyber’s y hasta donde sabe sólo usa la computadora en su casa. Al mantener diálogo con personal de DDI según sus indicaciones ingresó al correo de su hija, buscó correos electrónicos procedentes de la dirección de correo electrónico «.@hotmail.com«. Encontró tres correos de fecha 3 de agosto de 2011, los cuales poseen fotografías de menores manteniendo relaciones sexuales o desnudos exhibiendo su sexo. Aporta en el acto la contraseña del correo electrónico de su hija que resulta ser «P.». Ahora relaciona el hecho que su hija hace 48 horas quería contarle algo, pero le daba mucha vergí¼enza. Trató de convencerla, pero no se animó finalmente a hablarle. Se comunicó con varias madres de compañeritas con quien chatea su hija y estas efectuaron una revisión de los correos de sus hijas sin detectarse nada. Le preguntó a su hijo si había detectado algo, pero le dijo que recién hoy vio que esta «S.» la trataba como: «PUTITA»; «TROLA» y ese tipo de léxico. Autoriza a que se ingrese al correo de su hija a los fines de realizar labores necesarias. No han detectado ningún cambio de conducta notorio en su hija, nada hace sospechar que haya sido víctima de alguna otra cuestión que no sea el chat mencionado.
El padre de la víctima de autos, produce una ampliación de denuncia a fs. 10 donde manifiesta su conformidad para que personal policial proceda a ingresar al correo de su hija «x», bajo la contraseña que aportara en la denuncia, todas las veces que sean necesarias para realizar su labor.
El nombrado señor G. H. M., fue el primer testigo en comparecer al juicio oral. En esa oportunidad, expresó que es padre de la menor L.. Su hija tenía 8 años a la época de los hechos. Un día hacia la noche abrió la computadora y se inició el Messenger con el nombre de su hija. A los minutos, una criaturita muy bonita intentaba comunicarse por ese medio. El testigo la ignoraba. Ante la insistencia, comenzó a levantar el tono con palabras obscenas: «PUTITA»; «TROLITA», «TE VOY A CHUPAR LA CONCHITA HASTA HACERTE ACABAR EN LA BOCA», y expresiones de ese tenor. Inmediatamente llamó al 911. Se presentó a la DDI con la computadora e imágenes captadas allí. La foto era de una niña de 8 años. Luego apareció una foto de una nena en ropa interior. Esa computadora era utilizada por el grupo familiar. Su hija chateaba con sus amigas: D., V., R. Recién se había cambiado de colegio y pensó que era una nena que desconocía aún. Debajo de la carita, L. había puesto «Chicas, me pongo como ausente para que S. no me moleste más». Le consultó a L., pues la había notado esos días, 48 horas antes, como ansiosa y a punto de decirle algo que no le decía. De S. había tres correos electrónicos con fotografías de criaturas teniendo relaciones sexuales con personas mayores, se veía miembros viriles, penes, de personas mayores, introduciéndose en vaginas de niñas de 3, 4 , 5 años de edad. Se le exhibe fs. 31/32; fs. 121/122; y fs. 4. De fs. 31 dice que es la foto posterior. La primera al contactarse era más naif, de nena. Fs. 121/122: son las fotos que capturó cuando su hija no quería que la molestaran, logró imprimir páginas. Respecto de su hubo cambios en la actitud, conducta posterior de la niña, dijo que sí tuvo cambios diarios. Le tuvo que explicar que no era una nena S., sino un hombre mayor que la engañaba. Desde ese momento se sentía culpable, el padre le explicaba que no. Los días siguientes eran inestables, con picos, a veces peor, a veces mejor, temerosa, no quería ir al supermercado. Andaba como si hubiera un fantasma acechando su casa. La familia se sintió vulnerada. Fueron días agitados paraPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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