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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADelitos de lesa humanidad. Dictadura militar. Homicidio agravado. Falta de mérito
Se revoca el procesamiento de los encartados en orden al delito de homicidio agravado, pues el a quo se limitó a concluir que si bien no se pudo recoger testimonio directo sobre quiénes habrían sido los autores materiales del homicidio, existiría un alto grado de probabilidad de que sus ejecutores fueran integrantes de la Policía de la Provincia de Salta y que el móvil del asesinato estuviere vinculado a la ideología y militancia política profesada por los familiares de la víctima.
Salta, 17 de mayo de 2016.
AUTOS Y VISTO:
Este expediente N° FSA 2750/2014/CA1, caratulado «G., M. R. Y G., J. S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL CONC. DE DOS O MÁS PERSONAS (VÍCTIMA: M. E. S.)», proveniente del Juzgado Federal Nro. 1 de Salta y;
RESULTANDO:
1. Que se elevan los autos de referencia a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial de M. R. G. y de J. G. (fs. 455 y vta.), en contra del auto del día 29 de abril de 2015 que dispuso, en lo que aquí interesa: I) ORDENAR el procesamiento de los nombrados por considerarlos prima facie coautores mediatos del delito de homicidio doblemente agravado, por haberse cometido con alevosía y por el número de personas intervinientes, del que resultara víctima M. E. S. (art. 55 y 80 inc. 2° y 4° del CP vigente al momento del hecho) y DICTAR LA PRISION PREVENTIVA de ambos imputados (art. 306 y 312 del CPPN), la que se cumplirá bajo la forma de arresto domiciliario (art. 32 del CP); II.- TRABAR EMBARGO sobre los bienes que tuviesen los causantes (…) hasta cubrir la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000).-
2. Que las presentes actuaciones se iniciaron a partir de la denuncia efectuada por J. A. A. S. ante la Fiscalía Federal N° 2 de Salta.
Allí, relató el homicidio deFl que fue víctima su tío M. S. y señaló que al pasar el tiempo de lo sucedido, supo que el «Club Amigos de la Policía Federal» compuesto por F. L., Delegado de Salta, el Director del Diario El Tribuno, R. R. y el comerciante R. M., junto a miembros locales de la policía eran clientes frecuentes del cabaret donde tocaba el piano S..
Contó que una noche anterior al deceso, este grupo le solicitó que interpretara una canción sin que M. les llevara el apunte y, ante repetidas e insistentes solicitudes, cerró estruendosamente el piano y se dirigió al micrófono donde se encontraba V. R. (…) y les dijo «Yo no toco para los asesinos de mi gente».
Expresó que M. temía que le hicieran algo por aquél incidente en el cabaret «Sansusí», ubicado en la calle La Roja … de esta ciudad.
Recordó, además, que su madre -P. A.- fue detenida por la Policía de Salta a la salida del Hospital San Bernardo por desacato al Juez de turno, en virtud de un pleito ocurrido en los pasillos del hospital cuando al ser preguntada si tenía conocimiento de quién había matado a su hermano, ella contestó «ustedes», circunstancia que fue corroborada tanto por el Juez Alderete (cfr. fs. 222 y vta.), quien ordenó su libertad al tomar conocimiento de ello y por la propia P. A. (cfr. nota enviada al Ministerio de Justicia, fs. 20/21).
Afirmó, que a la salida del entierro la gente que permanecía en la entrada del Cementerio de la Santa Cruz fue dispersada con gases lacrimógenos.
Añadió, que el cantante V. R. fue atropellado en la oscuridad del camino de San Luis por un senador nacional de apellido M., quien al parecer, venía huyendo del Potrero de Linares, sin pantalones y bajo los efectos del diazepan y otros fármacos, a donde había sido recluido por «una razzia policial moralizante que tendía a limpiar las calles de salta de personajes controvertidos».
Recordó, que el cuerpo de Ruiz fue ocultado y permaneció cerca de tres meses como NN en el Hospital San Bernardo, hasta que una investigación de oficio que realizó el Juez Abel Fleming descubrió el ocultamiento.
Finalmente, concluyóPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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