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JURISPRUDENCIADespido indirecto. Falta de pago de horas extras. Injuria laboral. Actividad principal de la empresa. Responsabilidad solidaria
Se revoca el fallo que rechazó la demanda por despido, pues acreditada la realización de horas extras, resultó ajustada a derecho la decisión de la actora de considerarse en situación de despido, puesto que la negativa de la demandada a abonarle las horas extras adeudadas constituyó injuria de una entidad suficiente que impidió la prosecución del vínculo.
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 15/03/2018, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.
La Dra. Diana Regina Cañal dijo:
La sentencia definitiva de fs. 321/325 que rechazó la demanda instaurada por Karina Celeste Zalazar contra Celu Service SRL, Telefónica Móviles Argentina S.A. y contra Telefónica de Argentina S.A., suscita la queja que interpone la parte actora a fs. 364/372 con réplica de las contrarias a fs. 375/376 y fs. 381/387.
Asimismo, la representación letrada de la parte demandada y la perito contadora, apelan la regulación de sus honorarios por estimarlas reducidas (fs. 343 y fs. 373).
Telefónica apela la imposición de costas en el orden causado a fs.361/363, con réplica de la parte actora a fs. 378/379.
Previo a analizar los recursos interpuestos, haré una breve reseña de los hechos invocados en los escritos introductorios.
A fs. 7 se presentó Karina Celeste Zalazar, iniciando demanda contra Celu Service S.R.L. y contra Telefónica Móviles Argentina S.A. y Telefónica de Argentina S.A., reclamando las indemnizaciones por despido y demás rubros que detalló.
Señaló que el 06/11/12 ingresó a laborar para la empresa Celu Service SRL, consistiendo sus tareas en la venta de líneas, chips, equipos y productos de la empresa de telefonía celular Movistar en los diferentes stands y puestos de ventas, que dicha codemandada tiene a su cargo en shoppings y hipermercados, variando sus lugares de trabajo.
Sostuvo que las jornadas de trabajo no eran menores de diez u once horas y los fines de semana feriados 11 u 11:30 horas, con un descanso de media hora para comer, en la medida que el trabajo lo permitiera. Aclaró que su jornada de trabajo era de lunes a lunes de 10 a 22 horas, con un franco una vez por mes.
Expresó que no se le abonaban las horas extras, a pesar de sus numerosos reclamos.
Asimismo, señaló que a pesar de notificar su embarazo, no se le reconoció dicha situación, ya que debía estar parada toda la jornada de trabajo.
Agregó, que si bien en el recibo de sueldo figuraba como personal de ventas categoría C, muchas veces cumplía el rol de encargada del stand (categoría D), pero sostuvo que nunca recibió la remuneración correspondiente a dicha categoría.
Señaló que al momento del despido, conforme las escalas salariales correspondientes a los empleados de comercio, debería haber percibido la suma de $ 7.046,95.
Sostuvo que demanda a Telefónica de Argentina S.A. en su carácter de sociedad principal del grupo económico que contiene a Telefónica Móviles Argentina S.A., y dijo que la actividad desarrollada en su trabajo era la de vender productos y servicios de la marca Movistar (marca comercial de Telefónica Móviles Argentina SA), dándose el supuesto de subcontratación y delegación contemplado en el artículo 30 L.C.T.
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