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JURISPRUDENCIAEmpleado público. Municipalidad. Planta transitoria
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la pretensión indemnizatoria incoada contra el Municipio y desestimó la pretensión de reincorporación, por entender que el accionante no gozaba de la estabilidad que alega, pues en el caso hubo un desvío de poder por parte de la Administración, en la medida que utilizó un sistema provisorio -como es el del personal transitorio- con un fin diferente al contemplado por el ordenamiento jurídico vigente al momento de los hechos, en violación a lo dispuesto en el ordenamiento aplicable, desvirtuándose la transitoriedad que surgía del acto de designación, generando en el actor una expectativa de permanencia laboral.
En la ciudad de General San Martín, a los 8 días del mes febrero de 2.018, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Jorge Augusto Saulquin, Ana María Bezzi y Hugo Jorge Echarri, para dictar sentencia en la causa n° 6452/17, caratulada «Lois, Hector Enrique c/ Municipalidad de San Fernando s/ Pretensión Anulatoria». Se deja constancia que el Sr. Juez Hugo Jorge Echarri no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia.
ANTECEDENTES
I.- El Sr. Juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 2 de San Isidro, a fs. 175/198, dictó sentencia resolviendo lo siguiente: «1.- Haciendo lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Héctor Enrique Lois contra la Municipalidad de San Fernando, y en consecuencia: (i) declarar la nulidad de las res. 2643/14 y 2973/14 sin perjuicio de desestimar la pretensión de reincorporación conforme lo dispuesto en el considerando 6°. (ii) hacer lugar a la pretensión indemnizatoria condenando a la demandada a abonar a la actora la suma equivalente al resarcimiento previsto en el art. 24 inciso 2) Ley 11757 (computando a esos efectos el período entre la designación del actor como agente del Centro de Salud Crisol -junio de 1998-, hasta su egreso, el día 12/10/14), a la que se le agregarán los intereses que se calcularán conforme lo expuesto en el considerando 10°. (iii) condenar a la demandada a abonar la indemnización en materia de remuneraciones caídas al setenta (70%) por ciento del salario que le hubiera correspondido percibir en situación de actividad hasta la fecha en que concluía su designación temporaria, aclarando que para su cálculo deberá incluirse el Sueldo Anual Complementario proporcional que le hubiere correspondido percibir y la licencia anual no gozada proporcional al plazo que faltaba cumplir de la designación (conf. arts. 28, 30 y 98, Ley 11.757, arg. CCASM causa n° 909 supra cit. consid. 9° in fine y JCA 2, causa 4866, sent. del 21/3/17 y en sentido similar, JCA2 SI causa 5053 del 31/10/16 supra cit.). (iv) condenar a la demandada a abonar la indemnización del rubro daño psicológico en la suma de pesos cincuenta mil -$ 50.000- (cfr. art. 165 CPCC por remisión del art. 77 del CCA) y la suma de pesos veintiún mil seiscientos -$21.600- en concepto de tratamiento psicológico, cuyos intereses, se computarán de manera diferenciada en relación a los restantes rubros admitidos conforme lo desarrollado en el considerando 9°. 2.- Imponiendo las costas a la parte demandada, Municipalidad de San Fernando, atento su condición de vencida (art. 51 inc. 1 del C.C.A.). 3.- Difiriendo la regulación de honorarios hasta quedar firme la presente (art. 51 DL 8904)…».
II.- Contra dicha resolución tanto la parte actora, a fs. 205/208, como la parte demandada, a fs. 214/217/vta., interpusieron recurso de apelación. Corrido el traslado de los mismos a las contrarias, las partes procedieron a contestarlo a fs. 228/229 y fs. 233/235.
III.- A fs. 236, el Sr. Juez a quo ordenó que se elevaran las presentes actuaciones a esta Alzada, las que fueron recibidas a fs. 237 vta. y a fs. 238 se dispuso que pasaran los autos a resolver.
IV.- A fs. 239/240 se efectuó el pertinente examen -formal- de admisibilidad, resolviendo conceder -con efecto suspensivo- los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en la causa y, toda vez que no se había articulado diligencia procesal alguna, se llamó autos para sentencia.
V.- A fs. 241, se suspendió el llamado de autos y se solicitó al juez de grado la remisión del legajo personal del actor n° 2643/14, el expediente administrativo n° 5811 y decretos 2643/14 y n° 2973/14, los que fueron recibidos conforme consta a fs. 244 y a fs. 245 se reanudó el llamado de autos para sentencia. Bajo tales condiciones, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a decidir:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
VOTACION
A la cuestión planteada, el Señor Juez Jorge Augusto Saulquin dijo:
1°) Cabe precisar que, para resolver en el modo señalado en los antecedentes, el Sr. Juez a quo tuvo en consideración -sustancialmente- las siguientes cuestiones:
i. Héctor Enrique Lois, promovió demanda contra la Municipalidad de San Fernando, solicitando se anulen los actos administrativos correspondientes a los decretos n° 2643/2014 y 2973/2014, y se ordene su reintegro como personal de planta permanente. Y se condene a la comuna al pago de los haberes caídos desde el día 5 de noviembre de 2014 hasta su reposición en el cargo que ostentaba, con más los daños causados por la decisión municipal que -según afirma- dispuso ilegítimamente su cese, con más los intereses y costas del presente proceso.
El a quo refiere que la actora relata que su ingreso data desde el mes de junio del año 1998, fecha en la que comenzó a desempeñarse como médico del Centro Municipal de Salud Crisol.
En dicha acción agrega que prestó servicios para la comuna merced a contratos sucesivos y periódicos y considera que a la luz de la reciente jurisprudencia de la CSJN dichos contratos disfrazaban una auténtica relación de empleo público de planta permanente en los términos del art. 7 de la ley 11.757. Que se desempeñó bajo las órdenesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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