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JURISPRUDENCIAEmpleado público. Personal de planta temporaria. Baja. Debida motivación
Se confirma la sentencia apelada en cuanto admitió la demanda y declaró la nulidad del acto administrativo por el cual se dispuso la baja de la actora -quien había sido designada como personal temporario en la Municipalidad-, por carecer de motivación que lo justifique. Se establece el porcentaje de las remuneraciones que deben ser abonadas a la actora en un 70%.
En la ciudad de General San Martín, a los 21 días del mes de mayo de 2019, se reúnen en acuerdo ordinario los Sres. Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Hugo Jorge Echarri, Ana María Bezzi y Jorge Augusto Saulquin para dictar sentencia en la causa Nº 7398/2019, caratulada «Springhart Angélica Silvina c/ Municipalidad de Chivilcoy s/ Pretensión Anulatoria-Empleo Público».
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 20/11/2018 el Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial Mercedes dictó sentencia en las presentes actuaciones resolviendo: «1.- Hacer lugar a la demanda interpuesta, declarando la nulidad del acto administrativo N° 1020/2013 dictado por el Intendente de la Municipalidad de Chivilcoy. 2.- Hacer lugar a la pretensión indemnizatoria, condenando a la accionada a abonar a la actora la totalidad de las retribuciones dejadas de percibir entre el 18-06-2013 hasta el 31-12-2013. 3.- Hacer lugar a la pretensión de resarcimiento del daño moral, el que deberá calcularse en un 10% de lo que arroje la liquidación por el daño material otorgado. Las sumas indemnizatorias reconocidas deberán liquidarse con más los intereses considerados en el apartado 5. La suma resultante deberá abonarse dentro de los 60 días desde que quede firme el auto de aprobación de la liquidación respectiva (art.163 Const. Pcial, art.63 del CPCA). 4.- Imponer las costas a la demandada en su calidad de vencida. (art.51 inc 1°-cfrme ley 14.437). 5.- Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art.51 ley 14967). REGISTRESE Y NOTIFIQUESE…»
Para así resolver el a-quo tuvo en consideración, en primer término, que la norma aplicable en el caso era la ley N° 11.757 por ser la que se encontraba vigente al momento del hecho de autos.
Sentado ello, señaló que el citado ordenamiento legal establecía que el personal municipal se clasificaba que planta permanente y temporaria. Así recordó que de autos surgía que la actora había sido designada por Decreto N° 381 -de fecha 28 de febrero de 2013- como personal temporario clase 6, Secretaría de Salud, Programa Hospital para realizar tareas de limpieza en el ámbito municipal con un jornal de noche por medio. Continuó relatando que -por Decreto N° 1020, dictado el 18 dePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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