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JURISPRUDENCIAEmpleado público de planta temporaria
Se revoca parcialmente la sentencia de grado y se condena a la accionada a abonar al actor la indemnización reconocida por el rubro relacionado a los haberes normales y habituales dejados de percibir.
En la ciudad de General San Martín, a los 13 días del mes de junio de 2017, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Ana María Bezzi, Jorge Augusto Saulquin y Hugo Jorge Echarri para dictar sentencia en la causa nº 6102/17 caratulada: «ALIANO ALBERTO JOSÉ S C/ MUNICIPALIDAD DE TIGRE S/ PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA». Se deja constancia de que el Sr. Juez Hugo Jorge Echarri no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia.
ANTECEDENTES
I.- Mediante sentencia de fs. 271/283 vta., El Sr. Juez Titular a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de San Isidro, dictó sentencia resolviendo lo siguiente: «I.- Haciendo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el Sr. Alberto José Aliano contra la Municipalidad de Tigre, declarando la nulidad del Decreto n° 1059/13 y condenando a ésta última a abonar al actor en concepto de indemnización la suma que arroje la liquidación prevista en el artículo 24 inc. 2º de la ley 11.757, desde el día de la designación del actor como agente del Museo de Arte de Tigre (16 de octubre de 2006), hasta su efectivo pago, a la que se le agregarán los intereses que deberán calcularse exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días, durante los distintos períodos de devengamiento, conforme las condiciones determinadas en las reglamentaciones aplicables en cada caso (arts. 622 y 623, Código Civil; 7, 768 inc. «c» y770, Código Civil y Comercial; 7 y 10, ley 23.928). Rechazando asimismo, el pedido de expedición y entrega del certificado de trabajo, en los términos del artículo 80 de la LCT. II.- Imponiendo las costas a la parte demandada, Municipalidad de Tigre, atento su condición de vencida (art. 51 inc. 1 del C.C.A.). III.- Difiriendo la regulación de honorarios hasta quedar firme la presente».
II.- Que contra dicha sentencia se alza la parte demandada, interponiendo recurso de apelación con expresión de fundamentos con fecha 11/11/16 a las 10:05 hs mediante presentación que obra glosada a fs. 288/293 vta. A fs. 294 el Señor juez de grado confirió traslado a la contraria, contestado por la parte actora a fs. 297/305.
III.- Que a fs. 306 vta. las actuaciones fueron remitidas a esta alzada, las que recibidas (cfr. fs. 306 vta.), a fs. 307 se llamaron los autos para resolver.
IV.- Que a fs. 308/308 vta. se efectuó el pertinente examen de admisibilidad formal y en tal contexto este Tribunal resolvió conceder -con efecto suspensivo- el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada contra la sentencia definitiva dictada en la causa (arts. 55 inc. 1°, 56 inc. 2º y 58 inc. 2 del CCA, ley 12008 -texto según ley 13101).
Bajo tales condiciones, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, la Señora Jueza Ana María Bezzi dijo:
1º) Mediante sentencia de fs. 271/283 vta., el Sr. Juez Titular a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de San Isidro, dictó sentencia y se expidió manifestando lo siguiente:
Previo a comenzar el análisis de los presupuestos fácticos y legales del presente caso, precisó que en atención a que la ley 11.757 ha sido derogada por la ley N° 14.656, pero, los hechos aquí debatidos acaecieron estando vigente la primera, correspondía que sean analizados a la luz de sus disposiciones.
A continuación detalló que de acuerdo a lo que surge del escrito de demanda, el actor inicia la presente causa con el objeto de que se declare la nulidad del Decreto n° 1059/2013 de fecha 21 de agosto de 2013 por medio del cual se lo despide, se le abone la indemnización estipulada en el artículo 24 inciso 2° de la ley 11757, y se expida y entregue el certificado de trabajo contemplado en el artículo 80 de la LCT en atención a que desde su ingreso a las órdenes del Municipio de Tigre, trabajó ininterrumpidamente a lo largo de casi 7 años cumpliendo funciones de carácter permanente, que nada tenían de extraordinarias o temporales, siendo despedido en forma intempestiva e inesperada, sin derecho indemnizatorioPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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