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JURISPRUDENCIAEmpleado público. Municipalidad. Planta transitoria
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la pretensión indemnizatoria incoada contra el Municipio, y que desestimó la pretensión de reincorporación, por entender que la actora no gozaba de la estabilidad que alega.
En la ciudad de General San Martín, a los 8 días del mes de febrero de 2018, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Ana María Bezzi, Jorge Augusto Saulquin y Hugo Jorge Echarri para dictar sentencia en la causa n° 6514, caratulada: «VILA CAROLINA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO S/ PRETENSIÓN ANULATORIA». Se deja constancia que el Sr. Juez Dr. Hugo Jorge Echarri no suscribe la presente por no encontrarse en uso de licencia.
ANTECEDENTES
I.- A fs. 162/179, el magistrado a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, dictó sentencia: «…1.- Haciendo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. Carolina Vila contra la Municipalidad de San Fernando, y en consecuencia: (i) declarar la nulidad de los dtos. 273/15 y 1216/15 (en el cual la Comuna demandada rechaza el recurso de revocatoria incoado por la Sra. Vila contra el dto. 273/15) sin perjuicio de desestimar la pretensión de reincorporación conforme lo dispuesto en el considerando 6.1. (ii) hacer lugar a la pretensión indemnizatoria condenando a la demandada a abonar a la actora una suma en concepto de indemnización que debe calcularse a partir de los salarios que le hubieran correspondido de haberse mantenido la vigencia del dto. 62/15, es decir, desde el 01/2/2015 al 31/12/2015. Ello, acotando al setenta por ciento (70 %) del salario que le hubiera correspondido percibir en situación de actividad hasta la fecha en que hubiere concluido su designación, aclarando que para su cálculo deberá incluirse el Sueldo Anual Complementario proporcional y licencia anual no gozada en forma proporcional al plazo que faltaba cumplir de la designación (cfr. considerando 6.3). 2.- Imponiendo las costas a la parte demandada, Municipalidad de San Fernando, atento su condición de vencida (art. 51 inc. 1 del C.C.A.). 3.- Difiriendo la regulación de honorarios hasta quedar firme la presente (art. 51 DL 8904).Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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