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JURISPRUDENCIAEmpleados del servicio doméstico. Despido verbal. Diferencias salariales. Liquidación final
Se mantiene el fallo que acogió parcialmente la demanda incoada en el marco de la nueva ley 26844 para empleados del servicio doméstico, al recibirse los rubros indemnizatorios pero no las diferencias reclamadas.
En la ciudad de Formosa, capital de la Provincia del mismo nombre, a los 03 días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete, se reúnen en Acuerdo los Sres. Jueces miembros de la Sala II del Excmo. Tribunal del Trabajo, bajo la Presidencia de la Dra. María Claudia Soto, siendo juez de trámite la Dra. Griselda Olga Garcia y Vocales las Dras. María Claudia Soto y Hugo I. Del Rosso, los dos últimos por subrogación legal, a los efectos de dictar Sentencia en estos autos. Atento a la integración de fs. 111, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer voto: la Dra. Griselda Olga García, segundo voto: la Dra. María Claudia Soto (Subrogante) y tercer voto: el Dr. Hugo I. Del Rosso (Subrogante). ANTECEDENTES:
Promueve demanda laboral la Sra. Julia Meza, mediante presentación efectuada por su apoderado: Dr. Marcial A. Pereira, quien acredita personería con el Poder Especial agregado a fs. 01, contra la Sra. Cristina del Carmen Vendrell en reclamo de los rubros detallados y discriminados en la planilla de liquidación practicada a fs. 26, que ascienden a la suma de Pesos Ciento sesenta y un mil ciento treinta y siete con setenta centavos ($161.137,70) con más depreciación monetaria y sus respectivos intereses. Refiere que ingresó a laborar en relación de dependencia con la accionada en fecha 08 de octubre del año 2.002 desempeñándose como empleada doméstica. Entiende que en virtud de las tareas realizadas su calificación profesional resultaba encuadrada en el Decreto Ley 326/56 y su Decreto Reglamentario N° 7979/56 (actual Ley 26.844).
Pone de relieve que su empleadora omitió instrumentar en debida forma la vinculación laboral hasta el mes de mayo del año 2.011, lo cual considera surge acreditado con los recibos de haberes que acompaña. Sostiene que la patronal hacía figurar que sólo trabajaba 3 horas por día cuando su jornada de trabajo en realidad era de lunes a sábados de 06,30 a 11,30 hs. Afirma que antes de la registración laboral la empleadora le abonaba la suma de $750 mensuales, siendo su monto remuneratorio a partir de su registración $750, graduando el monto hasta el mes de octubre del año 2.014 que ascendió a $1.600, aclarando que en el mes de noviembre de 2.014 no le abonó suma alguna. Indica que en oportunidad de concurrir al domicilio de la Sra. Vendrell el día 25/11/14 y ante la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones diarias atento que se encontraba mal de salud, intentó hacerle entrega de un certificado médico que le otorgaba un período de 24 hs. de reposo, siendo la respuesta otorgada por la empleadora el rechazo del mentado certificado, quien le manifestó que no se presentara más a trabajar porque ya tenía otra persona encargada de realizar las tareas. Explica que como consecuencia de la situación planteada remitió en fecha 26/11/14 Telegrama Ley donde, ante el despido verbal, y habiendo sido contratada otra persona en su lugar, intimaba a que le aclare su situación laboral como empleada doméstica, siendo contestada dicha misiva por la patronal mediante CD … argumentandoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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