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JURISPRUDENCIAEmpleados públicos. Personal contratado. Diferencias salariales y daños y perjuicios.
Se mantiene el rechazo de la demanda por diferencias salariales y daños, pues la duración del vínculo que unió a las partes no evidencia per se una irrazonable dilación que permita concluir que no se corresponde con la naturaleza temporal que se le asignó.
En la ciudad de General San Martín, a los _27__ días del mes de octubre de 2.016, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Ana María Bezzi, Jorge Augusto Saulquin y Hugo Jorge Echarri para dictar sentencia en la causa nº SM1-5399-2016, caratulada «YUFFRIDA NIDIA GLORIA C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN S/ PRETENSION RETABLECIMIENTO O RECONOCIEMIENTO DE DERECHOS – PREVSION». Se deja constancia de que el Sr. Juez Hugo Jorge Echarri no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia.
ANTECEDENTES
I.- A fs. 435/450 vta., el Sr. Juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 1 de San Martín dictó sentencia resolviendo lo siguiente: «I) Rechazar la demanda incoada por la agente Sra. Nidia Gloria Yuffrida en contra de la Municipalidad de Gral. San Martín No haciendo lugar al planteo de nulidad de Decreto de cese en la actividad de la actora, así como tampoco al pedido de la accionante del restablecimiento de los derechos como agente municipal en planta permanente. II) No hacer lugar a la solicitud de pago de diferencias salariales por horas extras trabajadas y no abonadas, como así también, por el pago de tareas suplementarias por trabajo de limpieza y seguridad. III) Desestimar el rubro Daño Moral por los motivos expuestos en los considerandos. IV) Las costas se imponen por su orden (Art. 51 del C.C.A) conforme lo vertido en el considerando VII. V) Teniendo en cuenta el resultado arribado en la presente litis y las tareas realizadas por la Dra. Valeria Rosa Russo (Tº XVII Fº 128 CASM), letrada patrocinante de la parte actora, regúlense sus honorarios en la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000.-) y los del Dra. Estela Mabel Cagnasso (Tº XIV Fº 99 CASM) letrada patrocinante de la actora en la suma de PESOS UN MIL CIEN ($ 1.100.- en ambos casos con más los aportes de ley e IVA si correspondiere (arts. 1, 2, 10, 13, 15, 16, 21, 22, 23, 26, 28, 44 inc. a), 51 y 54 de la ley 8.904). Asimismo, por las tareas realizadas por la Dra. Graciela Liliana Escobar (Tº XV Fº 179 CASI), letrada apoderado de la parte demandada, Municipalidad de Gral. San Martín, regúlense sus honorarios profesionales en la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000.-) con más los aportes de ley e IVA si correspondiere (arts. 1, 2, 10, 13, 15, 16, 21, 22, 23, 26, 28, 44 inc. a), 51 y 54 de la ley 8.904) Asimismo se regulan los honorarios del Perito Contador Dr. Arturo Ricardo Albo en la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) con más el 5 % de aportes conforme art. 193 de la ley 10.620 y el 5% de aportes conforme art. 27 inc. b ley 12.724 e IVA si correspondiere, debiendo dejarse constancia al momento de la libranza del respectivo giro que sobre el monto de los honorarios regulados deberá retenerse el 7% e ingresarse dicho monto junto con el 5% de aportes ley 12.724 a la cuenta que la Caja de Seguridad Social para los Profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires tenga en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. VI) Por último corresponde regular los honorarios del Dr. Carlos Alejandro de Belaieff (TºIV Fº 334 CALZ), apoderado de la citada en garantía Provincia ART SA, en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) con más los aportes de ley e IVA si correspondiere (arts. 1, 2, 10, 13, 15, 16, 21, 22, 23, 26, 28, 44 inc. a), 51 y 54 de la ley 8.904) atento a la forma en que fueron impuestas las costas conforme Resolución de fs. 309/310 de autos».
II.- A fs. 459/465 la parte actora, interpusoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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