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JURISPRUDENCIAEmpleo público. Personal transitorio. Daños y perjuicios. Indemnización
Se revoca la sentencia que hizo lugar al reclamo por daños y perjuicios originados en la finalización del vínculo laboral entre el actor y la municipalidad demandada, pues la situación de revista del actor se encuadraba en la planta transitoria, y en atención a que carecía de estabilidad, el obrar de la autoridad administrativa ha resultado ajustado a derecho y no correspondió indemnización alguna.
En la ciudad de General San Martín, a los 8 días del mes de marzo de 2018, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Ana María Bezzi, Hugo Jorge Echarri Jorge y Jorge Augusto Saulquin para dictar sentencia en la causa nº 6532/16 caratulada: «MACCHIA JUAN ABEL FERNANDO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN FENANDO S/ PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA».
ANTECEDENTES
I.- Mediante sentencia de fs. 338/357, El Sr. Juez, en aquel entonces, Titular a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de San Isidro, dictó sentencia resolviendo lo siguiente: «I.-Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por el Sr. Juan Abel Fernando Macchia contra la Municipalidad de San Fernando, declarando la nulidad del Decreto N° 1398/11. II.-Condenando a la Municipalidad de San Fernando a abonarle al actor la suma equivalente al resarcimiento previsto en el art. 24 inciso 2 ley 11.757 (computando a esos efectos el periodo entre la designación del actor, el día 14/04/2008 según Decreto n°615/08 cfr. fs. 86/87 del legajo personal, hasta su egreso, el día 31/12/2011), a la que se le agregarán los intereses, que deberán calcularse desde el día siguiente a la fecha de finalización de la relación laboral -01/01/2012- hasta el momento de su efectivo pago (cfr. CCASM causa nº 3966 supra cit), exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días, conforme las condiciones determinadas en las reglamentaciones aplicables en cada caso (cfr. consid. 9º y SCBA causa «Ubertalli» supra cit.) III.- Haciendo lugar al reclamo por daño moral, condenando a la demandada a abonarle a la actora la suma de pesos diez mil ($ 10.000) a la que se le agregarán los intereses, conforme las pautas supra establecidas. IV.-Rechazando el reconocimiento de diferencias salariales, antigí¼edad desde la fecha solicitada (agosto del 2004) y daño psicológico. V.-Imponiendo las costas a la parte demandada, Municipalidad de San Fernando, atento su condición de vencida (art. 51 inc. 1 del C.C.A.). VI.- Difiriendo la regulación de honorarios hasta quedar firme la presente (art. 51 DL 8904)».
II.- Que contra dicha sentencia se alza la demandada, interponiendo recurso de apelación con expresión de fundamentos con fecha 31/07/17 a las 07:50 hs. (Cfr. fs. 362/366) mediante presentación electrónica que obra en el sistema informático Augusta.
III.- Por su parte la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 368/371 vta., con expresión de fundamentos. Corrido el traslado dispuesto por el a quo a fs. 372, la demandada contestó mediante la presentación realizada con fecha 27/10/2017 a las 10:59 hs. (Cfr. fs. 386/392)
IV.- A fs. 382 el Señor juez de grado confirió traslado a la contraria del recurso interpuesto por la Comuna accionada a fs. 362/366, contestado por el actora a fs. 383/384 vta.
V.- Que a fs. 393 vta. las actuaciones fueron remitidas a esta alzada, las que recibidas (cfr. fs. 393 vta.), a fs. 394 se llamaron los autos para resolver.
VI.- Que a fs. 395/396 se efectuó el pertinente examen de admisibilidad formal y en tal contexto este Tribunal resolvió conceder -con efecto suspensivo- los recursos de apelación interpuestos por las partes demandada y actora contra la sentencia definitiva dictada en la causa (arts. 56 inc. 2º y 58 inc. 2 del CCA, ley 12008 -texto según ley 13101).
Bajo tales condiciones, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada, la Señora Juez Ana María Bezzi dijo:
1º) Mediante sentencia de fs. 338/357, el Sr. Juez, en aquel entonces, Titular a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de San Isidro, dictó sentencia y se expidió manifestando lo siguiente:
A fin de comenzar con el análisis de los presupuestos fácticos y legales del presente caso inicialmente precisó que la ley N°11.757 ha sido derogada por la ley N°14.656, pero, los primeros acaecieron en vigencia de la primera, sin perjuicio de que nada se advierte pueda modificar tal situación, cualquiera de las normas en cuestión que se resuelva aplicar. Por lo que consideró un dispendio jurisdiccional innecesario hacer hincapié en relación a que ley resultaba aplicable en desmedro de la otra, por cuanto las dos establecen en lo que se refiere al caso, idénticas soluciones.
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