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JURISPRUDENCIAEmpleo público. Responsabilidad administrativa. Irregularidades en el manejo de fondos. Cesantía. Rechazo de la demanda
Se rechaza la demanda deducida por la agente cesanteada, pues la medida expulsiva se ajustó a derecho al haberse comprobado diversas irregularidades en el manejo de fondos a cargo de la actora, que fueron reclamadas por numerosos contribuyentes.
General Roca, 23 de Mayo de 2.019.-
VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: «DI STEFANO ADRIANA ESTELA c/MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (l)» (Expte. Nº I-2RO- 218-L1-13).-
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los Señores Jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. José Luis RODRIGUEZ, quien dijo:
RESULTA: I. Que a fs. 233/9, y acompañando la documental de fs. 2/232, comparece la Sra. Adriana Estela Di Stefano, con patrocinio letrado, promoviendo demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de General Roca, por la que persigue la declaración de nulidad de la Resolución N° 246 de la Junta de Disciplina Municipal, y se ordene su reinstalación en el puesto que ocupaba.- Solicita asimismo se condene a la accionada a reparar los daños que invoca por lucro cesante -remuneraciones dejadas de percibir hasta su efectiva reincorporación-, y daño moral por la suma de Pesos Veinte Mil ($ 20.000), o lo que en más o en menos justiprecie el Tribunal.- Todo con intereses conforme criterio del Superior Tribunal de Justicia, y costas del proceso.- Afirma que comenzó a trabajar para la demandada en el mes de Mayo de 2.003, en la Secretaría de Cultura, y bajo el plan Jefas de Hogar.- Dice que en el año 2.007 pasó a cumplir funciones administrativas en la Tesorería.- Y que en Marzo de 2.008 comenzó a trabajar como cajera dependiente de la Secretaría de Hacienda, según la Resolución N°488/08 del Intendente.- Sostiene que le costó adaptarse a las tareas de cajera, a las que accedió -dice- por la falta de personal y dispuesta a asumir el desafío.- Agrega que se sabía en la Tesorería que era un puesto que solía generar inconvenientes, y que lo asumió por su compromiso con el intendente.- Recuerda que en el año 2.010 se cambió el programa de gestión de cobranzas pasando al sistema «Civitas», y que ello trajo aparejados innumerables problemas.- Sigue diciendo que recibió instrucciones para que además ayudara en lo que fuera necesario a sus compañeros de Tesorería, y auxiliara a quienes realizaban depósitos bancarios y pagaban a proveedores.- Argumenta que todo ello llevó a que por momentos se desorganizara su función de cajera.- Afirma que por tal razón en algunos días falló el celo en el uso del sello.- Aunque -agrega- nadie dice, tampoco en el expediente, que se hubiera apropiado de dinero del Municipio.- Destaca en tal sentido que antes de ser cajera llevaba grandes sumas de dinero a las entidades bancarias de la ciudad, y que nunca hubo faltante.- Señala que su empleadora le achacó un proceder negligente, pero no malicioso, circunstancia que -a su juicio- resulta jurídicamente relevante para el caso.- Sostiene que por tal motivo, y aún frente a aquellos problemas en su función como cajera, se dispuso su pase del Departamento de Tesorería al Departamento de Patrimonio, con funciones administrativas, mediante Resolución N° 822/10 del 28 de Mayo de 2.010.- Dice que pasó entonces a depender de la Sra. Estela Rebolledo, quien lo confirió diversas tareas, desde controlar los gastos de las dependencias municipales, hasta ordenar el archivo de las oficinas.- Agrega que su trabajo en el mencionado Departamento no mereció reproches, y que por el contrario se ha valorado su esfuerzo diario.- Asevera que siempre se esforzó en las tareas asignadas, y que cuando se equivocó, reconoció el yerro e intentó enmendarlo.- Afirma en tal sentido que del sumario surge que asumió errores y prestó conformidad para responder por ellos.- Recuerda que el día 6 de Octubre de 2011, para su sorpresa se le notificó que debía presentarse a prestar declaración indagatoria.- Sostiene que se le reprochan otros errores, sobre los que -dice- no pudoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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