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JURISPRUDENCIAEstupefacientes. Comercialización. Agravante. Uso de menores. Improcedencia. Consumo. Cantidad
Se dicta sentencia condenatoria por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, descartándose la agravante por uso de menores, por no haberse acreditado tal circunstancia en el caso.
En la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a los 16 días del mes de octubre de 2015, se reúnen los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, Dres. Lilia Graciela Carnero, Noemí Marta Berros y Roberto Manuel López Arango, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, asistidos por la Secretaria Dra. Beatriz Zuqui, a los fines de publicitar y suscribir la sentencia dictada en esta causa FPA N- 7118/2013/TO1 caratulada «C., D. A.; L., S. D.; A., A. P. S/INFRACCION LEY 23.7373 (ART. 5 INC. C)».
La presente se sigue a A. P. A., alias «P.», argentina, DNI N- …, nacida el 3 de abril de 1968 en la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, ama de casa, soltera, con estudios primarios completos, domiciliada en Roque Sáenz Peña N- … de la localidad de su nacimiento, hija de A. A. (f) y de M. L.; a S. D. L., sin sobrenombre ni apodo, argentino, DNI N- …, nacido el 15 de febrero de 1961 en la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, jornalero, soltero, con estudios secundarios incompletos, domiciliado en Roque Sáenz Peña N- … de la localidad de su nacimiento, hijo de E. L. (f) y de B. R. T. (f) y a D. A. C., sin sobrenombre ni apodo, argentino, D.N.I. N- …, nacido el 10 de agosto de 1964 en la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, mensajero, casado, con estudios primarios incompletos, domiciliado en Leguizamón N° … de la localidad de su nacimiento, hijo de O. M. C. (f) y de G. A. S. (f).
Los procesados C. y L., se encuentran actualmente alojados en la Unidad Penal N- 3 de la ciudad de Concordia, en tanto que A. P. A. se encuentra alojada en la Unidad Penal N- 6, de la esta ciudad.
Todos los imputados expresaron que no padecen de ninguna enfermedad que les perturbe el entendimiento.
En la audiencia plenaria representó al Ministerio Público Fiscal, el Fiscal General, Dr. José Ignacio Candioti, mientras que la defensa técnica de los procesados A., L. y C. fue ejercida por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Mario Roberto Franchi.
Se le imputa a los procesados -A. P. A. y D. L.- según requerimiento fiscal obrante a fs. 622/628 vta, el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -marihuana-; agravado por la circunstancia de haberse servido de menores de edad para perpetrar la actividad ilícita, como también que la misma se realizó en cercanías de lugares donde se realizaban actividades deportivas y de esparcimiento público, en calidad de autores, conducta prevista y reprimida por los arts. 5 inc. «C» y 11 inc. «a» y «e» de la ley 23.7373, mientras que a D. A. C. se le atribuye el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, conducta ésta prevista y reprimida por el art. 5 inc. «C» de la mencionada Ley; en calidad de autor. Se les dieron amplias noticias de los hechos que investigó la Policía Federal, como así también del resultado de los allanamientos y demás prueba que perfila las imputaciones.
La marihuana secuestrada en los dos procedimientos arrojó un peso total de 2,430.35 kilogramos.
Al momento de las alegaciones críticas el Sr. Fiscal General, comenzó diciendo que tiene por acreditado la plataforma fáctica de los hechos que fueron constatados el día 1- de noviembre de 2013, en horas de la tarde, cuando se produjeron dos allanamientos en la ciudad de Concordia, precisamente en los domicilios indicados por los preventores, refiriendo detalladamente las circunstancias fácticas que rodearon los hechos; como así mismo la prueba en la que sustentó sus apreciaciones, en claro sentido acusatorio.
En otro tramo destacó el sospecha de la Policía Federal de Concordia que elaboró la Policía Federal, mencionando una presentación de vecinos que mencionaban que en el domicilio de la familia L. se comercializaba estupefacientes, con la intervención menores de edad. A través de ese trabajo se determinó que allí vivían L. y su pareja P. A., que a ese domicilio concurrían en diversos momentos del día y en forma asidua, numeR. personas que realizaban pasamanos.
Agregó que toda esta actividad quedó registrada en videos y fotografías y fueron reafirmados por los testigos que hicieron la vigilancia.
Producto de estas tareas se relacionó a C., al cual veían en una moto, tenía antecedentes por drogas por lo cual le hicieron vigilancia en su domicilio de C. en calle Leguizamón.
Destacó que en virtud de las tareas, vigilancias, fotografías,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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