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JURISPRUDENCIAExpropiación directa. Mora en el pago de la indemnización. Valor del bien a la época de la sentencia
Se resuelve fijar el valor de las tierras expropiadas a los valores reales que estén más cercanos a la sentencia, y no a la época de la desposesión, pues la mora en el pago no puede beneficiar al deudor.
En la ciudad de General San Martín, a los 26 días del mes de abril de 2016, se reúnen en acuerdo ordinario los señores jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Jorge Augusto Saulquin, Hugo Jorge Echarri y Ana María Bezzi, para dictar sentencia en la causa nro. 4744 caratulada «FISCO DE LA PCIA. DE BS. AS. c/ PALMA, CRISTINA ROSA s/ EXPROPIACION DIRECTA».
ANTECEDENTES
El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Trenque Lauquen, a fs. 248/255, dictó sentencia definitiva en donde resolvió: «1.- Hacer lugar a la demanda de expropiación directa promovida por la Provincia de Buenos Aires contra Cristina Rosa Palma de Jaca. 2.- Declarar expropiado parcialmente el bien inmueble identificado catastralmente como circunscripción …, sección rural, parcela …, y cuyo dominio consta inscripto en la matrícula …, partida inmobiliaria … con una superficie de 7,9867 has., a favor de la Provincia de Buenos Aires, conforme surge del plano de afectación 17-8-90 obrante a fs. 5 del expte. adm. 2410-3-12/2010. 3.- Fijar como justa indemnización expropiatoria por dicha fracción en la suma de pesos cuatrocientos seis mil doscientos ocho con seis centavos -$406.208,06, cfme., arts. 8°, 12, 35, 41 y cc, ley 5708; 2511 y 2512, CC; 17, CN; 10, 31 CP- con más los intereses a calcular de acuerdo a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días vigente en los distintos períodos de aplicación desde la fecha de toma de posesión y hasta el efectivo pago, no acumulativo -cfme. considerando 3; arts. 8°, 12, 35, 41 y concs., ley 5708; 2511 y 2512, CC; 17, CN; 10, 31 CP-. La indemnización establecida deberá efectivizarse por la demandada, mediante depósito en la cuenta de autos, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles a contar desde la fecha en que quede consentida o firme la liquidación aprobada judicialmente -art. 35, ley 5708-. 4.- Imponer las costas al fisco -arts. 37, ley 5708, y 68 CPCC-. 5.- Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, conforme lo dispone el artículo 51 del DL 8.904. Regístrese. Notifíquese».
II. Contra dicha resolución, a fs. 260, la parte actora interpuso recursoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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