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JURISPRUDENCIAExpropiación inversa. Utilidad pública. Plazo incierto. Indemnización. Empresa. Derecho de propiedad
Se hace lugar a una demanda por expropiación inversa de una empresa que durante doce años estuvo sujeta al carácter de utilidad pública. Ello así, dado que la prolongación de la incertidumbre mediante renovaciones sucesivas de la sujeción a expropiación es directamente destructiva cuando es aplicada a empresas, afectándose gravemente el derecho de propiedad (art. 17, CN), especialmente si se trata de una empresa cuya única razón de ser es la producción.
En la ciudad de La Plata, a 29 de abril de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Kogan, Genoud, Pettigiani, de Lázzari, Negri, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 103.176, «Lavadero de Lanas el Triunfo S.A.C.I.F.I. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Expropiación inversa».
ANTECEDENTES
La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda por expropiación inversa, rechazándola.
El actor interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
CUESTIÓN
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora Kogan dijo:
1) La sentencia recurrida revocó la de primera instancia, que había hecho lugar a la demanda de expropiación inversa. En consecuencia la rechazó íntegramente, imponiendo las costas a la parte actora. Para fundar esa decisión la Cámara señaló que para que proceda la expropiación inversa no basta con que se haya dictado una ley expropiatoria, sino que deben presentarse algunas de las circunstancias que prevé el art. 41 de la ley 5708 en sus tres incisos: que el expropiante haya tomado la posesión del bien sin el consentimiento del propietario (inc. «a»); que ese consentimiento haya existido, pero que no se haya promovido el juicio de expropiaciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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