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JURISPRUDENCIAExpropiación inversa. Indemnización. Fijación. Pautas
Se confirma la resolución apelada que hace lugar a la pretensión de expropiación inversa promovida por los actores y declara expropiado parcialmente, en favor de la Provincia de Buenos Aires, el inmueble rural de los citados, fijando una indemnización a favor de aquellos. Ello, en virtud de que la sentencia en crisis refleja el cumplimiento de las normas de aplicación en la materia, determinando, expresa y precisamente, el monto por el cual ha de prosperar la indemnización expropiatoria, objeto de la presente acción.
En la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, a los 6 días del mes de marzo de 2018, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás, integrada por los Dres. Cristina Yolanda Valdez, Damián Nicolás Cebey y Marcelo José Schreginger, se reúne en Acuerdo Ordinario para dictar sentencia definitiva en los autos «LATOUR HECTOR Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ EXPROPIACION INVERSA (389)», en trámite bajo el n° 2599-2017.
Según el sorteo efectuado se estableció el siguiente orden de votación: Dres. Cristina Yolanda Valdez, Marcelo José Schreginger y Damián Nicolás Cebey.
ANTECEDENTES
I. A fs. 19/25 se presentan Héctor y Margarita Latour y promueven pretensión indemnizatoria en virtud de la desposesión parcial que sufriera del inmueble rural de su propiedad, por parte del Estado Provincial, y situado en el Partido de Lincoln, cuyos datos catastrales resultan ser Circunscripción …, parcela …, partida …, matrícula …, y que fueran afectados a la ejecución de un fragmento de la denominada canalización del «Canal de las Horquetas».
Estiman de manera provisoria en Pesos Dos Mil Seiscientos Cuarenta ($ 2640) la hectárea en la zona del canal y Pesos Seis Mil ($ 6000) en promedio por la totalidad del predio, teniendo en cuenta la depreciación del remanente y la colocación de alambrados; ello con más los intereses al momento de la desposesión; también plantean la inconstitucionalidad de las leyes nacionales que prohíben la indexación y de sendas normas provinciales de consolidación de pasivos.
Ofrecen prueba y solicitan se haga lugar a la demanda con expresa imposición de costas.
II. A fs. 71/76 vta. Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires contesta demanda, negando los hechos, en especial niega que exista plano de afectación y rechaza la expropiación inversa ante la falta del mismo.
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