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JURISPRUDENCIAExpropiación. Bien inmueble. Utilidad pública. Indemnización. Tasación. Banco Ciudad. Imparcialidad
Se revoca la sentencia apelada y se remite nuevamente el expediente a la instancia anterior, teniendo en cuenta que las tasaciones del inmueble expropiado efectuadas por el Banco de la Ciudad no lucen razonables conforme a las características del inmueble objeto de la litis. Se destaca que a los efectos de cumplimentar el requisito de indemnización previo de toda expropiación el monto abonado debe ser objetivo y representar el valor real del bien expropiado.
Buenos Aires, 18 de junio de 2015
Vistos: los autos indicados en el epígrafe;
resulta:
1. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante: GCBA) inició una demanda de expropiación contra Jorge Daniel Grabenheimer (en adelante, el demandado) respecto del inmueble de su propiedad sito en la calle República Árabe Siria …/…/…, entre las calles Juan María Gutiérrez y Gral. Las Heras (fs. 1/5 vuelta y 8/12 vuelta), con motivo de la sanción de la ley n° 1239, promulgada por el decreto n° 09-GCBA-2004 -BO n°1858, 15/01/04-, que lo declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación, ya que allí estaba emplazada la Comisaría n° 53 de la Policía Federal Argentina. De conformidad con el art. 10 de la ley de expropiaciones n° 238, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires efectuó una primera tasación en el mes de julio de 2004, que ascendió a la suma de $ … (conf. fs. 790/793). Ante el aporte de nuevos elementos de juicio por el demandado (conf. fs. 897/901), el citado Banco volvió a tasar el inmueble y arribó a un nuevo valor que ascendía a la suma de $ … (conf. revisión de la tasación de fs. 923/924).
2. El demandado expresó que, al no habérsele concedido la audiencia conciliatoria por él propuesta (conf. fs. 1333/1334 y 1335/1339), planteaba su oposición y disconformidad con la nueva tasación (fs. 947 y 949).
Luego se presentó y: (i) solicitó ser tenido por parte; (ii) consintió la declaración de utilidad pública del inmueble; (iii) no consintió la indemnización dada en pago por la expropiante; (iv) requirió que se le librara giro a su favor por la suma de $ … en concepto de indemnización por la expropiación del inmueble, libre de impuestos y/o gravámenes; y (v) prestó conformidad para ser desposeído del inmueble por la expropiante (fs. 988/989 vuelta).
Por último, contestó la demanda de expropiación (fs. 1413/1436 vuelta). Solicitó su rechazo y que se condenara al GCBA a abonarle la indemnización justa e íntegra prevista en el ordenamiento legal por la expropiación del inmueble objeto del litigio, «… elevando la indemnización de las sumas pretendidas en este responde o sea en la suma de $ … … más que lo depositado en pago por la parte actora…» (fs. 1436 vuelta); y planteó la inconstitucionalidad del art. 10 de la ley n° 238. Posteriormente amplió la demanda respecto de la prueba (fs. 1437/1438).
3. El juez de primera instancia dispuso librar cheque a la orden del demandado por la suma de $ …, en concepto de pago de capital (indemnización), tuvo por contestada la demanda y corrió traslado al GCBA de las impugnaciones a la tasación, de la oposición a la prueba pericial, documental acompañada y planteos de inconstitucionalidad (fs. 1439/1439 vuelta).
Contestado el traslado por el GCBA de las impugnaciones a la tasación (fs. 1452/1456), el juez citó a las partes a una audiencia de conciliación (fs. 1460), que se celebró el 13 de junio de 2005 (fs. 1464), donde luego de señalarse que el único objeto de prueba en la causa era el justo valor del inmueble expropiado, resolvió: (i) hacer lugar a la prueba de perito tasador ingeniero civil ofrecida por la demandada; (ii) suspender los plazos procesales por el término de 60 días a efectos de que las partes determinasen un valor del bien que las satisficiera, con intervención del Banco de la Ciudad de Buenos Aires; y (iii) suspender la designación del perito hasta el vencimiento de ese plazo.
Efectuada la reevaluación del inmueble por parte del Banco Ciudad, donde se consideró un incremento en el valor del terreno y se arribó a la sumaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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