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JURISPRUDENCIAFallecimiento por inhalación de monóxido de carbono. Calefón. Responsabilidad del propietario
Se modifica la sentencia apelada en cuanto atribuye responsabilidad al Consorcio de Propietarios y a la empresa proveedora de gas, y se la confirma en cuanto hizo lugar a la demanda contra el propietario del departamento por los daños y perjuicios derivados del fallecimiento del hijo de los accionantes, como consecuencia de una intoxicación por inhalación de monóxido de carbono proveniente del calefón.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 20 días de noviembre de 2018, habiéndose practicado oportunamente en esta Sala Primera de la Cámara de Apelación Civil y Comercial el sorteo prescripto por el artículo 263 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, del cual resultó el siguiente orden de votación: 1º) Dr. Ramiro Rosales Cuello y 2º) Dra. Nélida Isabel Zampini, se reúnen los Señores Magistrados en acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia en los autos «DUARTE JUAN CARLOS Y OTRO/AC/ CARRERA ROSA LUISA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)».
Acéptase la excusación formulada por el Sr. Juez Dr. Alfredo E. Méndez a mérito de las causales invocadas a fs. 882 (arts. 17 inc 9, 30, 32, y ccdtes. del CPCC).
Instruidos los miembros del Tribunal, surgen de autos los siguientes
ANTECEDENTES:
Los señores JUAN CARLOS DUARTE y ZULMA VIVIANA PEDOTA dedujeron una demanda de reparación civil contra ROSA LUISA CARRERA, el CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO EIFFEL XXI de esta ciudad y la prestadora CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., procurando una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la muerte sufrida por su hijo Matías Gastón Duarte, la cual fue consecuencia de una intoxicación por inhalación de monóxido de carbono que acaeció en la noche del 21 de mayo de 2005 en un departamento locado a la codemandada CARRERA, en el edificio correspondiente al consorcio aludido. La jueza de grado dictó sentencia definitiva a fojas 832/855, atribuyendo responsabilidad de modo conjunto a las tres accionadas y condenándolas a satisfacer sendas indemnizaciones de $ 430.560 a favor de cada uno de los actores (comprensivas de $ 126.000 en concepto de pérdida de chance de ayuda futura, $ 300.000 en concepto de daño moral y $ 4.560 en concepto de costo de tratamiento psicológico), con más intereses y costas. Exoneró, no obstante, a la aseguradora LA MERIDIONAL COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., por considerar que el riesgo cubierto en la póliza de seguros oportunamente suscripto con la prestadora domiciliaria no abarcaba accidentes ocurridos por inhalación de monóxido de carbono a causa de la falta de inspección culpable en propiedades privadas.
El fallo fue apelado tanto por la parte actora (fojas 868, concedido a fojas 869) como por el consorcio y la prestadora condenados (fojas 870 y 858, concedidos a fojas 871 y 859, respectivamente).
Elevadas las actuaciones, ocurrieron los apoderados de las apelantes a expresar agravios mediante sendas presentaciones electrónicas, a saber: presentación del apoderado de la prestadora fechada el 05/06/2018 a las 09:13:59 a.m., presentación del apoderado de los actores fechada el 05/06/2018 a las 09:18:10 a.m. y presentaciones de la apoderada del consorcio fechadas el 14/06/2018 a las 11:33:04 a.m. y el 27/06/2018 a las 04:28:53 p.m. (replicadas en formato papel a fojas 885/898 del expediente). Las dos condenadas recurrentes discuten la atribución de responsabilidad fallada a su respecto, y la prestadora controvierte también, a título eventual, la exoneración dictada respecto de su aseguradora citada en garantía. Por fuera de ello, todas las apelantes enarbolan agravios contrapuestos con relación a la pertinencia y avaluación de los rubros resarcitorios concedidos, a lo cual agrega la prestadora un alzamiento respecto de la tasa con la cual se mandó a computar intereses sobre los montos de condena.
Corridos los pertinentes traslados, ocurrieron a hacer su réplica los actores mediante presentaciones electrónicas fechadas el 06/08/2018 a las 08:07:52 a.m. y a las 08:13:43 a.m., lo hizo a su turno el consorcio mediante presentación fechada el 03/08/2018 a las 05:25:09 p.m., procedió en igual sentido la prestadora con presentación fechada el 01/08/2018 a las 03:57:18 p.m. y de igualPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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