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JURISPRUDENCIAAccidente de trabajo. Diferencia de indemnización. Indiferencia de la concausa. Actualización monetaria
Se acoge la demanda por diferencia de indemnización derivada del accidente sufrido por el trabajador mientras se encontraba desarmando una cañería, cuando sufrió un traumatismo de su dedo anular derecho con una herramienta.
En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de julio del año 2.019, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: «MOLINA JUAN MANUEL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l)»(Expte. Nº 17777-CTC-2017).- Previa discusión de la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria presente en el acto, se decide la votación en orden al sorteo practicado previamente, correspondiéndole votar en primer término al Sr. Juez Dr. Luis Francisco Méndez, quien dijo: I.- Que viene a mi voto el Expediente de marras, en el que a fs. 1/36 se presenta mediante letrado apoderado el actor Sr. JUAN MANUEL MOLINA, promoviendo demanda contra EXPERTA ART S.A., por la suma de $ 529.060,83 o lo que en más o menos resulte de la prueba a producirse en autos, en concepto de indemnización por Incapacidad Laboral Permanente Parcial y Definitiva que invoca poseer a resultas de accidente de trabajo que sufriera, conforme lo previsto por la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 y Ley N° 26.773.- Con carácter preliminar plantea la Inconstitucionalidad de los arts. 6, 8, 12, 21, 22, 26, 46 y 49 de la ley 24.557, solicitando la declaración de Competencia por parte de este Tribunal. Al referir a la realidad de los hechos, expone que el actor ingresó a trabajar para la empresa SAN ANTONIO INTERNACIONAL SA el día 4/09/2012 y que con fecha 2/10/2016 sufrió un accidente laboral, en circunstancias en que al sacar una cañería, se cae sobre su mano una llave Stylson de aproximadamente 9 kg, quebrándole el dedo anular derecho con el filo del scanner. Que luego de terminar su jornada laboral fue atendido en la clínica Juan Domingo Perón, donde lo diagnosticaron las quebraduras del primer y tercer falange del dedo anular de la mano derecha. El 18/10/16 fue intervenido quirurgicamente. Posteriormente le dan el alta con un 4,9% de incapacidad, que considera insuficiente. Por ello se atiende con un médico especialista en medicina laboral que luego de un análisi exhaustivo le determina un 9% de incapacidad.- El 3/05/17 envía telegrama a la aseguradora intimando el pago de las prestaciones en especie y dinerarias conforme su incapacidad real. Dicha epistolar nunca fuer respondida por la accionada.- Refiere al daño sufrido producto del accidente, formula consideraciones médico-legales y practica liquidación.- Por separado, solicita aplicación del índice de actualización RIPTE conforme lo normado por el art. 17 inc 6 de la Ley 26.773.- Desarrolla el planteo de inconstitucionalidad del ar. 46 de la LRT. A continuación, sostiene y argumenta sobre la Inconstitucionalidad de las Comisiones Médicas (arts. 6, 8, 9, 21, 22 de la ley 24.557).- Plantea la Inconstitucionalidad del art. 14 dePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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