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APORTES Y CONTRIBUCIONES A ENTIDADES GREMIALES
A los efectos de conformar la base salarial del aporte solidario previsto en el art. 103 del C.C.T. 66/99 debe considerarse la masa salarial mensual, normal y habitual y permanente de todo el personal comprendido, acotándose de tal manera el total de las remuneraciones definidas en sentido amplio en el art. 6° de la ley 24241, limitando su proyección a aquellas que cumplan con las específicas condiciones que allí se contemplan, que coinciden con las que modalizan la base de cálculo prevista -para otros fines- en el art. 245 L.C.T.. Habrá de excluirse la suma correspondiente al sueldo anual complementario, en razón de tratarse de un derecho salarial anual con percepción desdoblada. Pero sí, deben tomarse las sumas abonadas por los conceptos «gastos de comida» y «horas extra» toda vez que resulta meramente dogmática la afirmación de que dichos conceptos no eran percibidos de manera mensual, normal, habitual y permanente por los trabajadores.
UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN UPCN c/ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SALUD s/COBRO DE APORTES – CÁM. NAC. TRAB. – SALA IX – 30/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Nº 294)
CERTIFICADO DE TRABAJO
No procede la solicitud de entrega del certificado previsto en el art. 80 L.C.T. en el caso de la liquidación de ATC S.A., puesto que acorde con lo dispuesto por el decreto 94/2001 el personal de la mencionada empresa pasaba al Sistema Nacional de Medios Públicos S.E. sin mediar extinción de los contratos de trabajo que fueron transferidos a la nueva empresa estatal.
VERDI, CECILIA JOSEFINA Y OTROS c/ATC SA EN LIQUIDACIÓN s/CERT. SERV. Y APORT. PREVIS.- CÁM. NAC. TRAB. – SALA II – 17/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Nº 294)
En el caso de que las certificaciones acompañadas no reflejen la real remuneración percibida por el trabajador, no puede tenerse en cuenta la puesta a disposición de una certificación irregular y corresponde aplicar la multa prevista en el art. 80 L.C.T.. (Voto en mayoría del Dr. Fernández Madrid).
VARELA PABLO ADOLFO c/NELLY RICARDO ARTURO Y OTROS s/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA VI – 07/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la OficinaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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