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El consentimiento no puede existir frente a la violencia física del robo, la coacción y la privación ilegal de la libertad, y no puede alegarse la existencia de un consentimiento válido por parte de quien se encuentra sometido, en tanto que la misma disminución volitiva derivada de su situación psíquica afecta hasta el supuesto consentimiento tácito de un acto sexual sin perjuicio de su falta de oposición física o verbal. (Voto de los Dres. Diez Ojeda, Hornos y González Palazzo).
TITO, DAMIÁN IGNACIO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 17/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
La realización de las conductas de abuso sexual, en reiteradas oportunidades, y durante cuatro años, se ve comprendida por las reglas del concurso real -art. 55 C.P.-, modalidad concursal que prevé el supuesto de concurrencia de varios hechos independientes subsumibles en el mismo tipo o en distintos tipos penales. La disidencia consideró que tal pluralidad de realizaciones típicas, en sí autónomas, deben considerarse una unidad de acción, que configura un solo delito continuado, tratando a la luz de las reglas del art. 54 C.P. Es violatorio del non bis in idem valorar, indebidamente, una misma circunstancia -que el autor del delito haya sido el padre de las víctimas- en dos oportunidades distintas: en la subsunción típica y en la graduación del monto de la pena impuesta a la luz de las circunstancias previstas por los arts. 40 y 41 C.P. La disidencia consideró que no es errónea la ponderación de las pautas contenidas en tales normas y resulta ajustada a derecho la evaluación como agravante de dicha circunstancia. (Voto de los Dres. Diez Ojeda, Hornos y González Palazzo).
MEJÍA DURÁN, VALERIO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 16/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
La penetración del órgano genital masculino en cualquier vía -incluyendo la oral- constituye el delito de abuso sexual con acceso carnal. El voto concurrente consideró que, sin bien la fellatio in ore no constituye un acceso carnal el a quo, sin discusión por parte de la defensa, entendió aplicable la agravante del párrafo cuarto, inc. f, del art. 119 CP, de tal suerte, el concurso de alguna de las agravantes de dicho párrafo, tiene por efecto parificar las escalas penales del abuso sexual gravemente ultrajante del segundo párrafo y del abuso sexual mediante acceso carnal del tercero. (Voto de los Dres. Yacobucci, Mitchell, García).
BENITEZ, SERGIO JAVIER s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 01/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Corresponde absolver al imputado por imperativo del art. 3° C.P.P.N. si no quedó debidamente comprobada la violencia requerida por el tipo penal, puesto que no se alcanza a esclarecer si el acto sexual fue resistido, consentido o provocado, ya que ciertos dichos del acusado se corroboran con otros elementos incorporados al juicio -registro de mensajes de texto y fotografías contenidas en su celular-, el informe del Cuerpo Médico Forense indica que el causante no presenta síntomas de alteraciones psicopatológicas de tipo psicótico, ni de perturbación sexual, ni que sea una persona violenta, y el testimonio de la denunciante aparece huérfano de apoyatura en otras constancias de la causa. (Voto de los Dres. Tragant, Riggi y Ledesma).
GIMÉNEZ, RUBÉN ALBERTO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 11/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Corresponde rechazar el agravio fundado en que la condena se cimentó exclusivamente en el relato de la menor, si éste se cotejó con lo depuesto por otros testigos, con el material secuestrado en el domicilio del imputado, con los informes del Cuerpo Médico Forense y de la perito de parte -que coincidieron en un principio de sospecha sobre la existencia de abusos-, y con los peritajes psicológicos y psiquiátricos -que señalaron que la menor presentaba características psíquicas compatibles con victimización por abuso sexual y que no habían detectado en ella tendencia a la exaltación imaginativa patológica-. La «pena mayor» que el art. 54 C.P. impone aplicar, no está dada simplemente por las escalas penales previstas en abstracto para los delitos que concurren idealmente, sino que está determinada por la gravedad concreta de cada caso, atento las pautas de mensuración punitiva de los arts. 40 y 41 C.P. (Voto de los Dres. Diez Ojeda, Hornos y Riggi).
BELLOSO, ROBERTO CARLOS s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 16/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Está debidamente fundada la condena por abuso deshonesto si se probó el claro rechazo de la víctima, al haber propinado al imputado un golpe con el codo y la actitud de éste al solicitar a la denunciante en más de una oportunidad «un minuto» para aclarar los hechos, que carece de asidero si su actividad anterior hubiera sido sólo un rozamiento accidental. La ausencia de testigos no impide el dictado de una condena si los argumentos de los jueces son plenamente convincentes por cuanto se basan en una coherente exposición de los hechos efectuada por la denunciante, a la que se oponen, sin una lógica sustentable, los argumentos esgrimidos por el imputado, que no logran explicar la insistencia de aquél en intentar explicar lo que, según sus dichos, habría sido un mero rozamiento accidental. (Voto de Dr. Tragant).
MEZA, VÍCTOR JOSÉ LUIS s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 05/02/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
El voto concurrente consideró que la tacha de arbitrariedad alegada no resulta valedera, pues en el caso los dichos de la víctima, coincidentes en diversos aspectos con los del acusado, quedaron cohonestados con el relato del preventor, quien pese a la cuestionable conducta asumida en la emergencia intentar disuadir a la víctima para que no efectuara su denuncia-, coincidió con la nombrada cuando dijoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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