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El principio de insignificancia solo puede operar cuando es tal que lleva a despojar la cosa de ese carácter. Es que los delitos del capítulo no atienden a la entidad de la lesión patrimonial, sino a la violación al derecho de propiedad, independientemente del mayor o menor valor de la cosa, aspecto que es relevante solo a los fines de graduar la pena, de conformidad a lo establecido en el art. 41 del cód. penal.
La defensa no logra demostrar por qué habría que aplicar la teoría de la insignificancia jurídica a un caso como el presente, pues mutatis mutandi la mayor o menor entidad de la lesión acreditada solo es relevante a los fines de graduar la pena, de conformidad con el art. 41 del cód. penal.
No se puede medir la entidad o el daño de las lesiones de acuerdo a lo que surge del art. 89 del cód. penal, pues la forma de descripción legal del tipo que, podría denominarse «por descarte», reprime todo daño «que no esté previsto en otra disposición de este código» es demostrativa que incluye todo tipo de lesión.
Fallo completo.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de junio de 2020, se reúne la Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal integrada por los jueces Jorge Luis Rimondi, Gustavo A. Bruzzone y Patricia M. Llerena, asistidos por el secretario actuante, Santiago Alberto López, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de P. T. contra la sentencia de condena, en el presente proceso nº CCC 31.136/2014/TO1/CNC2, caratulado «T., P. s/recurso de casación», del que resulta:
I. El juez Adolfo Calvete integrante, en forma unipersonal, del ahora Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 4 de la ciudad de Buenos Aires, por veredicto del 31 de octubre de 2018, resolvió –en lo que aquí interesa– «I. CONDENAR a P. T., de los restantes datos filiatorios obrantes en el encabezamiento, en ordenPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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