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JURISPRUDENCIALocación de obra. Incumplimiento contractual. Rubros indemnizatorios. Sentencia extra petita
Producida la resolución del contrato de locación de obra, quedan resueltas sus obligaciones emergentes con derecho para el acreedor al resarcimiento de daños y perjuicios, sin perjuicio de la obligación de la restitución de las cuotas percibidas.
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Veintidós (22) de Junio de dos mil quince, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal, integrada por los señores vocales doctores Antonio Gandur, Antonio Daniel Estofán y Daniel Oscar Posse, bajo la Presidencia de su titular doctor Antonio Gandur, para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la representación letrada de la parte demandada en autos: «Juri Jorge Alfredo vs. Helpa S.R.L. y otros s/ Resolución de Contrato/Incumplimiento».
Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores Daniel Oscar Posse, Antonio Daniel Estofán y Antonio Gandur, se procedió a la misma con el siguiente resultado:
El señor vocal doctor Daniel Oscar Posse , dijo:
I.- Viene a conocimiento y resolución del Tribunal el recurso de casación deducido a fs. 1471/1482 por la representación letrada de la parte demandada en contra de la sentencia del 30/4/2014 (fs. 1449/1464 y vta.) dictada por la Excma. Cámara Civil en Documentos y Locaciones, Sala III.
Corrido traslado, es contestado a fs. 1489/1492 por la parte actora solicitando su rechazo.
El recurso es concedido por auto del 23/7/2014 (fs. 1500).
II.1- El recurrente relata los hechos. Se agravia de la sentencia impugnada por la falta de calificación del contrato por considerar que la causa vuelve a estudio de la Cámara por reenvío de este Tribunal, a los efectos de que califique el contrato al cual los actores atribuían incumplimiento culpable de su parte, conforme el argumento expuesto en el voto por el doctor Estofán que transcribe.
Sostiene que pese a lo expuesto en el citado voto, la Cámara en momento alguno califica el contrato, incurriendo así en autocontradicción y arbitrariedad; que sobre la base de la confusa calificación de la naturaleza jurídica de los contratos en cuestión en las sentencias dictadas anteriormente, lo único que hace es ampliar la responsabilidad de su parte aduciendo que actuó maliciosamente, lo cual es incorrecto. Que se llega al absurdo de atribuir responsabilidad a su parte por los daños y perjuicios, sin previamente calificar el negocio que unió a las partes, el cual resultaba un necesario presupuesto a los efectos de determinar la procedencia de la pretensión indemnizatoria, incumpliendo así con la única razón por la cual la causa volvió al Juzgado de origen a los efectos de volver a expedirse sobre esta cuestión. Invoca nuevamente y transcribe el voto del doctor Estofán.
Expone que si se discute la naturaleza jurídica del contrato celebrado entre las partes, se trataría de una figura multiforme, que no admite un encasillamiento simplista en las clásicas especies de la locación de servicios y de obra. Que los actores no podrían jamás haber contratado con Helpa S.R.L. contratos de locación de obra para la construcción de viviendas, por la sencilla razón de que carecen de poder adquisitivo como para afrontar a corto plazo la erogación que significa el pago de una vivienda.
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