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JURISPRUDENCIARobo calificado. Criminis causa. Proceso progresivo de la pena. Prisión perpetua
Se resuelve confirmar la condena de prisión perpetua debido a la gravedad que configura la comisión de un homicidio criminis causae.
En la ciudad de Rosario, a los días 21 del mes de junio de 2017, se reúnen en acuerdo y en Audiencia Pública los señores Jueces del Tribunal Oral del Colegio de Jueces de egunda Instandia de Rosario conformado para entender en los presentes actuados y en esta instancia integrada por las Dras. Carina Lurati, Bibiana Alonso y Georgina Depetris, en virtud delrecurso de apelación interpuesto por la defensa del E. B. J. J., argentino, soltero, nacido el día 12 de abril de 1995 en Rosario, provincia de Santa Fe, hijo de B. y de J. A. R., con domicilio en calle Gaboto N° … de la ciudad de Rosario, contra la Sentencia N° 973 de fecha 13 de diciembre de 2016 dictada por el Tribunal Pluripersonal de Primera Instancia conformado por los Dres. NuñezCartelle, Negroni y Lamperti, que lo condena a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por hallarlo material y penalmente responsable de los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego en carácter de coautor en concurso real con homicidio calificado por resultar finalmente conexo con el anterior (criminis causa) en calidad de autor (arts. 45, 55, 166 inc 2 primer y segundo párrafo, y 80 inc 7 del CP, y art. 331 y ssgtes. y ccdtes. del CPP), según constancias relativas al Legajo Judicial CUIJ N° 21-06147471-1 del registro de la Oficina de Gestión Judicial de Rosario.
Estudiados que fueron los autos, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:
1º) ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?
2) QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?
Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos y de conformidad a la distribución efectuada por la OGJ de 2da Instancia para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó en una única votación conjunta realizada por las Dras. Lurati, Alonso y Depetris.
A LA PRIMERA CUESTIÓN LAS DRAS. CARINA LURATI, BIBIANA ALONSO Y GEORGINA DEPETRIS DIJERON: I) 1- La Defensa comienza su exposición de agravios remitiéndose al tercer punto de su escrito recursivo, este es, la pena de prisión perpetua impuesta a su defendido, postulando que, más allá de los argumentos del Tribunal a quo respecto del carácter legal y de política criminal que tiene dicha pena, y del fallo Santoro de fecha 2/9/15 del Máximo Tribunal de la Provincia que considera que su tratamiento es una cuestión prematura, pues no hay agravio actual, a su criterio obstaculiza el proceso progresivo de la pena -negando la posibilidad de acceder a la libertad condicional- por cuanto el objetivo es la resocialización, y si en 35 años se declaran la inconstitucionalidad de la perpetua el agravio ya se produjo. Invoca los argumentos del Dr. Giuliano en el fallo Echeverri y otros s/homicidio calificado, quien dice que la pena perpetuaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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